SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Repertorio
- 345/2020
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 17 de enero de 2020, ante mí, Repertorio 345/2020: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en esta misma notaría, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, cede a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos; 2) doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, cede un tres por ciento de los derechos sociales a doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; un tres por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; un tres por ciento de los derechos sociales a don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y un tres por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, en la suma de un millón doscientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un veintiocho por ciento de los derechos sociales; por doña María Cristina Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; por doña María Alejandra Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; por don Jose Antonio Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; y por don Javier Andrés Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintiocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Cristina Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) doña María Alejandra Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; e) don Jose Antonio Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y f) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 17 de enero de 2020.-cr.