MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Forestales Kupal Limitada

RUT 76009673-3 CVE 1721597
Fecha instrumento
21 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2020
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 21 enero 2020, comparecieron: JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA, domiciliado en calle Manuel Montt cuatrocientos cincuenta y dos, comuna de Arauco, MARÍA PAZ DE LA JARA SÁEZ, domiciliada en calle Manuel Montt número cuatrocientos cincuenta y dos, comuna de Arauco, y FRANCISCO GERMÁN DE LA JARA SÁEZ, domiciliado en calle Manuel Montt cuatrocientos cincuenta dos, comuna de Arauco, Expusieron: Uno. Actuales y únicos socios de Servicios Forestales Kupal Limitada, rol único tributario número setenta y seis millones nueve mil seiscientos setenta y tres guión tres, son JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA, MARÍA PAZ DE LA JARA SÁEZ y FRANCISCO GERMÁN DE LA JARA SÁEZ.- Sociedad constituida mediante escritura pública fecha treinta enero año dos mil ocho, complementada por escritura pública fecha veinticuatro junio año dos mil catorce, ambas otorgadas ante Notario Público Anfión Podlech Romero e inscrita en Registro Comercio Arauco a fojas tres vuelta número cuatro año dos mil ocho Conservador Bienes Raíces Arauco. La Sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones a la fecha: Modificación de fojas cuarenta y tres número veintiséis año dos mil catorce; Modificación de fojas setenta y tres vuelta número cuarenta y ocho año dos mil catorce; Modificación de fojas veintiséis número veinte año dos mil quince; Modificación de fojas veinticuatro número veinte año dos mil dieciséis; Modificación de fojas treinta y dos número veinte año dos mil diecisiete; Modificación de fojas ochenta y tres vuelta número sesenta y dos año dos mil diecisiete; y Modificación de fojas cincuenta y dos vuelta número cuarenta y tres año dos mil diecinueve; todas otorgadas ante Notario Público Anfión Podlech Romero e inscritas en Registro Comercio Arauco. Por instrumento se extracta los socios: José Miguel de la Jara Figueroa, María Paz de la Jara Sáez y Francisco Germán de la Jara Sáez, modificaron sociedad siguientes términos: UNO) Se modifica cláusula cuarta de los estatutos sociales en el sentido que referente a la administración de la sociedad, debe eliminarse el siguiente texto: “… en lo relativo al giro y sobregiros de cheques realizado en cuentas corrientes de la sociedad, como en la realización de transferencias electrónicas y pagos efectuados por la misma será necesaria la concurrencia conjunta de don JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA y don CARLOS PATRICIO GONZÁLEZ SAAVEDRA...”, quedando de la siguiente manera: “La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA, el que actuando y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades. DOS) La facultad de cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente todo cuanto pueda deberse a la sociedad a cualquier título será ejercida sólo por JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA, quien deberá depositar todo lo cobrado en la cuenta corriente de la sociedad. En lo no modificado por instrumento se extracta, la cláusula cuarta sigue vigente en los siguientes términos: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio JOSÉ MIGUEL DE LA JARA FIGUEROA, el que actuando y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades indicadas escritura se extracta.- Demás estipulaciones escritura se extracta.- Arauco, 31 de enero de 2020.