CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SELBAR LIMITADA

CVE 1721377
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2020
Repertorio
2152/2020
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Durará 10 años, renovables por períodos y forma indicada en escritura

Objeto social

La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios y todo tipo de inmuebles; inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas;y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; así como cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente la obligarán y representarán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de Enero de 2020, Repertorio N° 2.152 /2020, ante mí, don Jorge Selman Handal y don Ismael Selman Barrientos, ambos domiciliados en Santa Vitoria 0372, comuna de Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SELBAR LIMITADA”, sin perjuicio de poder usar para todos los fines legales, bancarios, comerciales, publicitarios y otros el nombre de fantasía de “SELBAR LTDA.”. OBJETO: La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios y todo tipo de inmuebles; inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas;y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; así como cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: Durará 10 años, renovables por períodos y forma indicada en escritura. CAPITAL: El capital social es la suma de $2.000.000, que se entera y paga de la siguiente forma: 1) Jorge Selma Handal, aporta $1.000.000 que entera y paga en el acto, al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social; 2) Ismael Selman Barrientos, aporta $1.000.000 que entera y paga en el acto, al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente la obligarán y representarán. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2020.