PABLO T. ROMERO, SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLÓGICOS; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y JURÍDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN CARLOS ALVAREZ DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago Huérfanos 1160
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMÍNGUEZ, Notario Público Suplente, 1ª Notaría de Santiago Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2019, ante el Titular de don HERNAN CUADRA GAZMURI, don PABLO TOMÁS ROMERO CARRASCO, y don PATRICIO RAMÓN GALLARDO LAMARCA, ambos domiciliados en ambos domiciliados en Avenida Las Hualtatas número 8.461, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Realizaron modificación a una sociedad de Responsabilidad Limitada PRIMERO: Por escritura pública de fecha 22 de junio de 2011, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, los socios ya individualizados constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “PABLO T. ROMERO, SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLÓGICOS; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y JURÍDICOS LIMITADA”, inscrita a fojas 38.820, número 28.903 del Registro de Comercio correspondiente al año 2011, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial edición número cuarenta mil once, de fecha 15 de julio de 2011. SEGUNDO: Mediante el presente instrumento, los socios de común acuerdo, vienen en acordar una nueva forma de distribucón de utilidades; modificando, por tanto, la cláusula séptima del estatuto social por el siguiente: “Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, las que acuerden los socios y absorbidas las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, serán atribuidas entre dichos socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, el número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichos utilidades serán atribuidos a cada socio en las siguientes proporciones: a) don PABLO TOMÁS ROMERO CARRASCO el ochenta por ciento de las utilidades. b) don PATRICIO RAMÓN GALLARDO LAMARCA el veinte por ciento restante de las utilidades. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Si la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social.” CAPITAL: Se mantiene en $1.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2020. J.C. Alvarez D.