La Hacienda, Asesorías, Inmobiliaria e Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Repertorio
- 18166/2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos seiscientos sesenta y nueve, piso ocho, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, Repertorio N° 18.166/2019, ante mí, don Christian Álvaro Cambara Lodigiani, don Miguel Ángel Cambara Parro, doña Esperanza María Olga Cambara Parro y don Álvaro Demetrio Cambara Parro, todos con domicilio en calle Contralmirante Fernández Vial número diez mil setecientos quince, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada La Hacienda, Asesorías, Inmobiliaria e Inversiones Limitada, inscrita a fojas ochenta y dos mil trescientos setenta y seis, número cincuenta mil doscientos veinte del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: acordaron aumentar el capital social desde la actual suma de un millón de pesos a la nueva suma de diez millones de pesos. Asimismo, acordaron que dicho aumento, ascendente a la suma de nueve millones de pesos, sea suscrito y pagado por los socios don Miguel Ángel Cambara Parro, doña Esperanza María Olga Cambara Parro y don Álvaro Demetrio Cambara Parro, en partes iguales, esto es, la suma de tres millones de pesos cada uno. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de que los estatutos de la compañía den cuenta y reflejen la participación que a cada socio corresponde en el capital social, sus actuales socios acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Christian Álvaro Cambara Lodigiani, en la suma de cien mil pesos; b) a don Miguel Ángel Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos; c) a doña Esperanza María Olga Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos; y d) a don Álvaro Demetrio Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos.”. Teniendo en cuenta la modificación social precedentemente acordada, y con el fin de facilitar el conocimiento de los estatutos sociales vigentes, los socios acordaron refundir dichos estatutos, de modo que el texto que sigue se entienda con respecto a los socios, la sociedad y cualesquiera terceros, ser en adelante el estatuto social vigente de la sociedad denominada La Hacienda, Asesorías, Inmobiliaria e Inversiones Limitada: La sociedad se denominará La Hacienda, Asesorías, Inmobiliaria e Inversiones Limitada. El objeto de la sociedad es: Uno) La prestación de servicios profesionales en todas las áreas de la ingeniería comercial, en especial las relacionadas con el marketing, finanzas, recursos humanos, procedimientos, estudio y factibilidad de proyectos, levantamiento de capital, gestión de ventas y administración para todo tipo de actividades económicas. Dos) La consultoría en adquisiciones, enajenaciones y obtención de líneas de financiamiento para todo tipo de proyectos industriales, de servicios, mineros, agrícolas, agroindustriales y comerciales en general; Tres) Invertir en toda clase de bienes inmuebles y muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, opciones para suscribir acciones, valores convertibles en acciones, derechos, cuotas, participaciones, bonos y debentures, fondos de inversión, letras hipotecarias, mutuos hipotecarios, documentos emitidos por Bancos nacionales o extranjeros o por el Banco Central y en general títulos valores, planes de ahorro, cuotas, participaciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos mobiliarios, adquirir y enajenar, administrar a cualquier título, los señalados bienes y valores, percibir sus frutos; y Cuatro) La compra, venta, adquisición a otros títulos, comercialización, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento u otra forma de explotación, locación, loteo, subdivisión, construcción, remodelación, habilitación, urbanización y desarrollo de proyectos de inversiones en bienes inmuebles en general, por cuenta propia o ajena. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Christian Álvaro Cambara Lodigiani. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Christian Álvaro Cambara Lodigiani, en la suma de cien mil pesos; b) a don Miguel Ángel Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos; c) a doña Esperanza María Olga Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos; y d) a don Álvaro Demetrio Cambara Parro, en la suma de tres millones trescientos mil pesos. La sociedad rige desde el veinte de octubre del año dos mil catorce y tendrá una duración de veinticinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No obstante lo anterior, el socio señor Christian Álvaro Cambara Lodigiani, podrá en cualquier momento manifestar su voluntad de poner término anticipado a la sociedad, para lo que deberá enviar a los otros socios carta certificada a sus respectivos domicilios, y declarar su voluntad en tal sentido mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de dos meses de anticipación a la fecha de término que indique. Santiago, 28 de enero de 2020.