MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA

RUT 77250330-K CVE 1721405
Capital
$123.211.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$123.211.000 CLP
Duración
5 años, contados desde la fecha de la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por periodos de iguales 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada

Objeto social

a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y)o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Administración

corresponderá exclusivamente a don Pablo Andrés Campino Edwards, con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, Crawford Carvallo SpA y Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Coyancura número 2283, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 29.716 número 23.821 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1998, acordaron: i) Dividir la sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales Crawford Liquidadores de Seguros Limitada, mantendrá su personalidad jurídica y actuará como continuadora legal, creándose además la nueva sociedad Inversiones Crawford Limitada. ii) Como consecuencia de la división señalada, se acordó la modificación de estatutos de Crawford Liquidadores de Seguros Limitada, en el sentido de disminuir el capital social desde la suma de $156.930.623 a la suma de $33.719.623, es decir, en la suma de $123.211.000. iii)En virtud de lo anterior, se reemplazó la cláusula séptima de los estatutos sociales de Crawford Liquidadores de Seguros Limitada por el siguiente: “Séptimo: El capital de la sociedad es la cantidad de $33.719.623, que se encuentra aportado por los socios en la siguiente proporción: (i) Crawford Carvallo SpA, la suma de $33.685.903, equivalentes aproximadamente al 99,9% del capital e interés social; y (ii) Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, la suma de $33.720, equivalentes aproximadamente al 0,1% del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.”En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. iv) Aprobar los estatutos de Inversiones Crawford Limitada, que nació producto de la división: Crawford Carvallo SpA y Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Coyancura número 2283, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Inversiones Crawford Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Crawford Ltda.”Administración y uso de la razón social: corresponderá exclusivamente a don Pablo Andrés Campino Edwards, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $123.211.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: a) Crawford Carvallo SpA, la cantidad de $123.087.789, equivalentes aproximadamente al 99,9% del capital e interés social; y b) Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, la cantidad de $123.211, equivalentes aproximadamente al 0,1% del capital e interés social. Objeto: a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y/o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por periodos de iguales 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 22 de enero de 2020.