Courchevel Investment Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Notario
- suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Prieto Concha, suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43 a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Titular, Marcelo Rodrigo Navarro Pérez, Sociedad de Inversiones Carmen Limitada, Inversiones Calafquén Limitada y María Isabel Mery Paredes domiciliados en calle Camino Otoñal número 1.999, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Courchevel Investment Limitada”, inscrita a fojas 78.098 Nº 45.527 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: se acordó modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social y a la administración subsidiaria de la Sociedad. Se acordó que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don Marcelo Rodrigo Navarro Pérez y a doña María Isabel Mery Paredes, quienes actuando individual o conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, en especial aquellas individualizadas en el artículo sexto de los estatutos sociales. Asimismo, se acordó que en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento de cualquier naturaleza que afectare a los administradores, don Marcelo Rodrigo Navarro Pérez y a doña María Isabel Mery Paredes, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y uso de la razón social con todas las atribuciones, poderes y facultades enumeradas en el artículo sexto de los estatutos sociales, corresponderá a don Marcelo Esteban Navarro Mery, don Martín Rodrigo Navarro Mery y doña Carmen María Navarro Mery, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ello, podrán representar a la Sociedad con las mismas facultades que los administradores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2020.