MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS TIERRA AMARILLA LIMITADA

RUT 78800820-1 CVE 1721241
Capital
$2.340.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.340.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 17 de diciembre de 2019, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Juan José Hurtado Vicuña, Pedro José Hurtado Vicuña, José Nicolás Hurtado Vicuña, José Ignacio Hurtado Vicuña, María Mercedes Hurtado Vicuña, María Victoria Hurtado Vicuña, Inversiones Futuro Limitada, Inversiones Los Cinco Limitada, Inversiones Las Bardas Limitada, Inversiones El Matico Limitada, Inversiones LH Limitada, Inversiones H Cuatro Limitada, todos los anteriores únicos socios de ASESORÍAS TIERRA AMARILLA LIMITADA, e Inversiones Lota Green SpA, todos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°130, piso 14, comuna de las Condes, acordaron: A. (1) Dejar constancia que, producto de la fusión por incorporación del socio Inversiones Transandinas Limitada en Inversiones Trumún Limitada, ésta última adquirió todo su activo y pasivo, incluyendo los derechos sociales de que la primera era titular en Asesorías Tierra Amarilla Limitada, ingresando como socio a la sociedad. (2) Como consecuencia de la disolución de Inversiones Trumún Limitada y su correspondiente liquidación, se adjudicó a José Ignacio Hurtado Vicuña los derechos sociales de que ésta era titular en Asesorías Tierra Amarilla Limitada, ingresando como socio a la sociedad. B. Aumentar el capital social de $2.340.000.- a la suma de $5.002.340.000.-, esto es, en $5.000.000.000.- suma que se paga y pagará por Inversiones Lota Green SpA en la forma que se indica en la escritura que se extracta, modificando al efecto el artículo quinto de los estatutos sociales, a fin de reflejar la actual composición de la sociedad y el aumento de capital acordado, sustituyendo íntegramente dicho artículo por uno del siguiente tenor: “QUINTO. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de cinco mil dos millones trescientos cuarenta mil pesos, que los socios han pagado y pagarán de la siguiente forma: (a) Juan José Hurtado Vicuña, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (b) Pedro José Hurtado Vicuña, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (c) José Nicolás Hurtado Vicuña, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (d) José Ignacio Hurtado Vicuña, en su calidad de empresario individual, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (e) María Mercedes Hurtado Vicuña, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (f) María Victoria Hurtado Vicuña, con doscientos mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (g) Inversiones Futuro Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (h) Inversiones Los Cinco Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (i) Inversiones Las Bardas Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (j) Inversiones El Matico Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (k) Inversiones LH Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; (l) Inversiones H Cuatro Limitada, con ciento noventa mil pesos, equivalente aproximadamente un cero coma cero cero tres ocho por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados en caja social; y (m) Inversiones Lota Green SpA, con cinco mil millones de pesos, equivalente aproximadamente a un noventa y nueve coma noventa y cinco por ciento del capital social, cantidad que paga y entera y pagará y enterará de la siguiente forma: (i) con tres mil setecientos setenta y dos millones seiscientos cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos, íntegramente pagados y enterados en caja social; y (ii) con mil doscientos veintisiete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos, que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.” C. Modificar los estatutos sociales en materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.