MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones Alkco SpA

RUT 76815836-3 CVE 1721567
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2023
Notario
Verónica Torrealba Costabal
Oficio
titular de la 33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del titular de la 33º Notaría de Santiago, por escritura de hoy, REP. 2.047-2020, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de junta extraordinarias de la sociedad Asesorías e Inversiones Alkco SpA, RUT. 76.815.836-3, inscrita a fojas 91515 número 48930 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en la que se aprobaron las siguientes materias: i) modificar y reemplazar el artículo quinto y primero transitorio, en el sentido de aumentar el capital desde $1.200.000 dividido en 1200 acciones nominativas y sin valor nominal a $4.800.000 dividido en 4800 acciones nominativas y sin valor nominal, que se emitirán, suscribirán y enterarán de la siguiente manera: /A/ don SANTIAGO JOSÉ ALVEAR CASTILLO, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social. /B/ don RODRIGO CORTES CANSADO, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social.; C) don IGNACIO CABEZÓN PAPIC, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social; y D) Con $3.600.000, correspondientes a 3.600 acciones que se deberán colocar a un valor no inferior a mil pesos cada una.- Tendrán derecho a suscribir preferentemente las nuevas acciones de pago a emitirse los accionistas a prorrata su participación. El período de suscripción preferente será de 30 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial. El capital suscrito deberá pagarse a más tardar el día 23 de enero de 2023. ii) modificar y reemplazar el artículo undécimo en el sentido de que la sociedad será administrada por uno o más administradores que serán designado por la Junta de Accionistas con el voto conforme de al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o bien, por escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; iii) modificar y reemplazar los artículos noveno y segundo transitorio, los que no se extractan por no ser materia de extracto. Santiago, a 23 de Enero de 2020.