Asesorías e Inversiones Alkco SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2023
- Notario
- Verónica Torrealba Costabal
- Oficio
- titular de la 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVerónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del titular de la 33º Notaría de Santiago, por escritura de hoy, REP. 2.047-2020, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de junta extraordinarias de la sociedad Asesorías e Inversiones Alkco SpA, RUT. 76.815.836-3, inscrita a fojas 91515 número 48930 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en la que se aprobaron las siguientes materias: i) modificar y reemplazar el artículo quinto y primero transitorio, en el sentido de aumentar el capital desde $1.200.000 dividido en 1200 acciones nominativas y sin valor nominal a $4.800.000 dividido en 4800 acciones nominativas y sin valor nominal, que se emitirán, suscribirán y enterarán de la siguiente manera: /A/ don SANTIAGO JOSÉ ALVEAR CASTILLO, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social. /B/ don RODRIGO CORTES CANSADO, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social.; C) don IGNACIO CABEZÓN PAPIC, 400 acciones por $400.000 pesos, que suscribió y pagó en la forma señalada en la escritura de constitución social; y D) Con $3.600.000, correspondientes a 3.600 acciones que se deberán colocar a un valor no inferior a mil pesos cada una.- Tendrán derecho a suscribir preferentemente las nuevas acciones de pago a emitirse los accionistas a prorrata su participación. El período de suscripción preferente será de 30 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial. El capital suscrito deberá pagarse a más tardar el día 23 de enero de 2023. ii) modificar y reemplazar el artículo undécimo en el sentido de que la sociedad será administrada por uno o más administradores que serán designado por la Junta de Accionistas con el voto conforme de al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o bien, por escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; iii) modificar y reemplazar los artículos noveno y segundo transitorio, los que no se extractan por no ser materia de extracto. Santiago, a 23 de Enero de 2020.