AGRÍCOLA Y FORESTAL ESTERO TEATINOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 9 de enero de 2020, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Juan José Hurtado Vicuña, Pedro José Hurtado Vicuña, José Nicolás Hurtado Vicuña, José Ignacio Hurtado Vicuña, María Mercedes Hurtado Vicuña y María Victoria Hurtado Vicuña, únicos socios de AGRÍCOLA Y FORESTAL ESTERO TEATINOS LIMITADA, todos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°130, piso 14, comuna de las Condes, acordaron: A. (1) Dejar constancia que, producto de la fusión por incorporación del socio Inversiones Transandinas Limitada en Inversiones Trumún Limitada, ésta última adquirió todo su activo y pasivo, incluyendo los derechos sociales de que la primera era titular en Agrícola y Forestal Estero Teatinos Limitada, ingresando como socio a la sociedad. (2) Como consecuencia de la disolución de Inversiones Trumún Limitada y su correspondiente liquidación, se adjudicó a José Ignacio Hurtado Vicuña los derechos sociales de que ésta era titular en Agrícola y Forestal Estero Teatinos Limitada, ingresando como socio a la sociedad. B. Modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, a fin de reflejar la actual composición de la sociedad, sustituyendo íntegramente dicho artículo por uno del siguiente tenor: “TERCERO. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones de pesos, que los socios han pagado íntegramente de la siguiente manera: (a) Juan José Hurtado Vicuña, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social; (b) Pedro José Hurtado Vicuña, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social; (c) José Nicolás Hurtado Vicuña, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social; (d) María Victoria Hurtado Vicuña, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social; (e) María Mercedes Hurtado Vicuña, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social; y (f) José Ignacio Hurtado Vicuña, en su calidad de empresario individual, con un millón de pesos, equivalente aproximadamente a un dieciséis coma seis seis seis seis seis seis seis siete por ciento del capital social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.” C. Modificar los estatutos sociales en materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.