Agrícola La Reconquista de Nilahue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Repertorio
- 1045
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad es de 3 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entiende prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no continuar con la sociedad, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social, al menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
se modificó el objeto de la Sociedad por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la administración y explotación, directa o indirectamente, por sí o a través de terceros, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas, ganaderos y forestales. La sociedad podrá invertir las rentas que obtenga en el desarrollo de sus actividades, incluso ingresando como socio a otras sociedades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados”. Además, para los efectos de una mayor claridad y que todas las disposiciones de los estatutos de la Sociedad consten en un solo documento, los socios refundieron los estatutos, de los cuales, adicionalmente a A. y B. anteriores se extracta lo siguiente:
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de enero del año 2020, Repertorio N° 1045, ante mi suplente don Manuel Ramírez Escobar, don José Pedro Baraona González y doña María Larraín Hurtado, domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central 130, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Asesorías Legales y Educacionales Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 36.824 N° 22.971 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: A. Razón social: se modificó la razón o firma social a “Agrícola La Reconquista de Nilahue Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Agrícola La Reconquista Ltda”. B. Objeto: se modificó el objeto de la Sociedad por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la administración y explotación, directa o indirectamente, por sí o a través de terceros, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas, ganaderos y forestales. La sociedad podrá invertir las rentas que obtenga en el desarrollo de sus actividades, incluso ingresando como socio a otras sociedades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados”. Además, para los efectos de una mayor claridad y que todas las disposiciones de los estatutos de la Sociedad consten en un solo documento, los socios refundieron los estatutos, de los cuales, adicionalmente a A. y B. anteriores se extracta lo siguiente: Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios. Capital: $1.000.000, íntegramente aportado y enterado con anterioridad a la fecha de este acto conforme a lo siguiente: a. Don José Pedro Baraona González ha aportado y enterado la cantidad de $500.000; y b. Doña María Larrain Hurtado ha aportado y enterado la cantidad de $500.000. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 3 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entiende prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no continuar con la sociedad, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social, al menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en documento que extracto y no son materia de extracto.- Santiago, 29 de enero de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.