MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Reconquista de Nilahue Limitada

RUT 76105541-0 CVE 1721621
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2020
Repertorio
1045
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad es de 3 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entiende prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no continuar con la sociedad, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social, al menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

se modificó el objeto de la Sociedad por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la administración y explotación, directa o indirectamente, por sí o a través de terceros, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas, ganaderos y forestales. La sociedad podrá invertir las rentas que obtenga en el desarrollo de sus actividades, incluso ingresando como socio a otras sociedades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados”. Además, para los efectos de una mayor claridad y que todas las disposiciones de los estatutos de la Sociedad consten en un solo documento, los socios refundieron los estatutos, de los cuales, adicionalmente a A. y B. anteriores se extracta lo siguiente:

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de enero del año 2020, Repertorio N° 1045, ante mi suplente don Manuel Ramírez Escobar, don José Pedro Baraona González y doña María Larraín Hurtado, domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central 130, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Asesorías Legales y Educacionales Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 36.824 N° 22.971 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: A. Razón social: se modificó la razón o firma social a “Agrícola La Reconquista de Nilahue Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Agrícola La Reconquista Ltda”. B. Objeto: se modificó el objeto de la Sociedad por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la administración y explotación, directa o indirectamente, por sí o a través de terceros, de toda clase de bienes inmuebles agrícolas, ganaderos y forestales. La sociedad podrá invertir las rentas que obtenga en el desarrollo de sus actividades, incluso ingresando como socio a otras sociedades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes, sin limitación de ninguna especie, a los fines indicados”. Además, para los efectos de una mayor claridad y que todas las disposiciones de los estatutos de la Sociedad consten en un solo documento, los socios refundieron los estatutos, de los cuales, adicionalmente a A. y B. anteriores se extracta lo siguiente: Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios. Capital: $1.000.000, íntegramente aportado y enterado con anterioridad a la fecha de este acto conforme a lo siguiente: a. Don José Pedro Baraona González ha aportado y enterado la cantidad de $500.000; y b. Doña María Larrain Hurtado ha aportado y enterado la cantidad de $500.000. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 3 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entiende prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no continuar con la sociedad, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública de la cual se haya tomado razón o nota al margen de la inscripción social, al menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en documento que extracto y no son materia de extracto.- Santiago, 29 de enero de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.