SERVICIOS DE INFORMÁTICA GLOBALSYM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Con fecha 28 de Noviembre de 2019, ante mí, don Juan Claudio López Valenzuela, cédula de identidad N° 6.761.989-7, casado, ingeniero civil, por si y, en representación de Inversiones Inmobiliarias Veinticuatro de Junio Limitada RUT N° 78.907.570-0, ambos domiciliado para estos efectos en calle Roberto López Meneses N° 1578, casa B en la comuna de Las Condes, don Juan Claudio López Infante, cédula nacional de identidad N° 13.832.783-3, chileno, casado, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Agustín del Castillo N° 2439 comuna de Vitacura y doña María del Rosario López Infante, cédula nacional de identidad N° 15.833.609-k, Kinesióloga domiciliada en calle Padre Hurtado Sur un 1871, torre I departamento N°124 comuna de Las Condes; en su calidad de únicos socios, de la empresa SERVICIOS DE INFORMÁTICA GLOBALSYM LIMITADA, rol único tributario N° 76.494.730-4; y doña María Teresa Merino Game, cédula nacional de identidad N° 9.242.221-6, casada en régimen de sociedad conyugal y en ejercicio de su patrimonio reservado según se acredita en escritura extractada, domiciliada en calle Roberto López Meneses N°1568, casa B en la comuna de Las Condes, suscribieron un saneamiento del vicio formal que afecta a la venta de derechos sociales y transformación de la empresa “SERVICIOS DE INFORMÁTICA GLOBALSYM LIMITADA” a “SERVICIOS DE INFORMÁTICA GLOBALSYM SpA”, que fue suscrita mediante escritura pública de fecha 16 de agosto de 2019, comparecieron ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, ”, cuyo capital de $2.000.000 se encuentra totalmente suscrito y pagado, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y ocho mil seiscientos veintiocho número 43.615cuarenta y tres mil seiscientos quince del año 2019, con fecha 13 de noviembre de 2019, realizándose dicha gestión fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio y sin que se haya publicado en el Diario Oficial, produciéndose de esta forma un vicio formal, por lo que los comparecientes, vienen en sanear el vicio consistente en cumplir la solemnidad de inscribir en el Registro de Comercio correspondiente un extracto de la escritura de constitución socia y publicarlo en el Diario Oficial, dentro del plazo de un mes, y perfeccionar dicho acto jurídico. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 23 de Diciembre de 2019.-