MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada

RUT 76450400-3 CVE 1721061
Capital
$684.981.596 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$684.981.596 CLP
Duración
5años, contados desde la fecha de la escritura pública, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por periodos de iguales 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada

Objeto social

a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y)o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Administración

corresponderá exclusivamente a un Consejo Directivo, integrado por 3 miembros: Javier Alberto Carvallo Pardo, Pablo Andrés Campino Edwards y Fernando Andrés Varas Ramos,con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago,certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada ante mí,Crawford Carvallo SpA, e Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada, ambas domiciliadaspara estos efectos en calle Coyancura número 2283, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de LIQUIDADORES DE SEGUROS EN RED CARVALLO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 3.552 número 2.407 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2006, acordaron: i) Dividir la sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada mantendrá su personalidad jurídica y actuará como continuadora legal, creándose además la nueva sociedad Inversiones Segured Limitada. ii) Como consecuencia de la división acordada, se acordó la modificación de estatutos de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, en el sentido de disminuir el capital social desde la suma de $906.136.219 a la suma de $221.154.623, es decir en la suma de $684.981.596. iii) En virtud de lo anterior, se reemplazó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada por el siguiente: “Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $221.154.623, el cual ha sido aportado por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: (i)Crawford Carvallo SpA, con $176.923.698, equivalentes aproximadamente al 80% del capital e interés social; y (ii)Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada, con $44.230.925, equivalentes aproximadamente al 20% del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados en arcas sociales con anterioridad”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigenteslos estatutos sociales, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. iv) Aprobar los estatutos de Inversiones Segured Limitada, que nació producto de la división: Crawford Carvallo SpA e Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Coyancura número 2283, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Inversiones Segured Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Segured Ltda.” Administración y uso de la razón social: corresponderá exclusivamente a un Consejo Directivo, integrado por 3 miembros: Javier Alberto Carvallo Pardo, Pablo Andrés Campino Edwards y Fernando Andrés Varas Ramos,con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $684.981.596, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: a) Crawford Carvallo SpA, con $547.985.277, equivalentes aproximadamente al 80% del capital e interés social; y b) Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada, con $136.996.319, equivalentes aproximadamente al 20% del capital e interés social. Objeto: a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y/o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: 5años, contados desde la fecha de la escritura pública, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por periodos de iguales 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 22 de enero de 2020.