INVERSIONES INTERNACIONALES SILVER-CAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.302.512 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 5
Administración
corresponderá a don René Peter Silberstein Heymann según facultades que constan en escritura extractada. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 17/12/2019, ante mí, Inversiones Fasilor Limitada e Inversiones Gafas Limitada, ambas debidamente representadas por don René Peter Silberstein Heymann, y domiciliadas para efectos de escritura extractada en Camino San Francisco de Asis N° 387, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón Social: "INVERSIONES INTERNACIONALES SILVER-CAPITAL LIMITADA" pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “Silver-Capital Ltda.”. 2. Administración: corresponderá a don René Peter Silberstein Heymann según facultades que constan en escritura extractada. 3. Capital: El capital de la sociedad será la suma de 3.302.512,94 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) Inversiones Fasilor Limitada, aporta la suma de 2.322.585,57 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al 70,3% de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) la suma de 3.555.272,40 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de 50.000 acciones de la sociedad Piedra de Plata Inc.; b) la suma de 2.129,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de la cuenta corriente Morgan Stanley número 658-065547-272; c) la suma de 765.183,67 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte de inversiones en Morgan Stanley, y; d) un pasivo por la suma de 2.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de un pagaré por pagar a la Sociedad Piedra de Plata Inc. y; Dos) Inversiones Gafas Limitada, aporta la suma de 979.927,37 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al 29,7% de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) la suma de 42.461,55 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de la cuenta corriente Security Pershing Aer- 006536; b) la suma de 40.032,90 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Productos Negociables Security Pershing Aer- 006536.; c) la suma de 200.555,20 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Bonos Security Pershing Aer- 006536; d) la suma de 91.614,42 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Acciones Security Pershing Aer- 006536; e) la suma de 351.006 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Fondos Mutuos Security Pershing Aer- 006536; f) la suma de 50.127,30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Productos Negociables Larrain Vial Pershing, y; g) la suma de 204.130 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el aporte de inversiones en Fondos Mutuos Larrain Vial Pershing. 4. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 5. Duración: Indefinida. Demás menciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. San Miguel, veintinueve de enero de 2020.