Inmobiliaria Uno Sur Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, oficina 201, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 27 de enero de 2020, ante mí, María Pilar Constanza de Lourdes Herranz Hojas, Juana de Fátima Herranz Hojas, Benjamín Andrés Alonso Herranz, Augusto Matías Herranz Bustamante, José Francisco Herranz Bustamante, María Jesús Herranz Bustamante, y Sebastián Augusto José Herranz Bustamante, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 268, oficina 25, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Uno Sur Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es a) la explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) la ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de edificación, urbanización y construcción en general, la ejecución de todo tipo de obras civiles, de montajes e instalaciones. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Augusto Matías Ramón Herranz Hojas. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad corresponde a la suma de $1.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que se divide entre los socios de la siguiente manera: a) a doña María Pilar Constanza de Lourdes Herranz Hojas le corresponde la suma de $290.000; b) a doña Juana de Fátima Herranz Hojas le corresponde la suma de $290.000; c) a don Benjamín Andrés Alonso Herranz le corresponde la suma de $130.000; y, d) a don Augusto Matías, don José Francisco, doña María Jesús y don Sebastián Augusto José, todos de apellido Herranz Bustamante, les corresponde en total, pero dividido por partes iguales, la suma de $290.000, es decir, $72.500 cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que a su vencimiento se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 29 de enero de 2020. HQM. Not. Pub.