Inmobiliaria e Inversiones MVM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “MVM LTDA”
- Capital
- $999.900 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios hubiere manifestado su voluntad de ponerle término
Objeto social
a) comprar, vender, permutar, arrendar, leasing, remodelar, lotear, subdividir, parcelar, construir y urbanizar bienes inmuebles en general; desarrollar proyectos inmobiliarios; celebrar contratos de confección de obras; arrendamiento de equipos; contratar obras civiles y demás contrataciones relativas a bienes raíces urbanos o rústicos; b)construir, instalar, explotar, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; y para la organización de producción de eventos en general; c) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones o instrumentos financieros y de crédito, cuotas o derechos en sociedades de acciones o de personas, pudiendo efectuar todo acto tendiente a ello, con la facultad de administrar dichas inversiones y de percibir sus frutos; d) importar, exportar, distribuir, comprar, vender y comercializar toda clase de mercaderías y productos en especial materiales, implementos y elementos para la construcción; e) todo otro objeto o servicio directa o indirectamente relacionado con los anteriores y que los socios de consuno acuerden. -ADMINISTRACIÓN y
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo Antonio Muñoz Pacheco, Carlos Miguel Muñoz Pacheco y Ricardo Villegas Méndez,actuando dos cualesquiera de ellos, de consuno y anteponiendo la razón social a sus firmas,con las más amplias facultades que en derecho correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, los socios le confieren la administración a Ricardo Ángel Villegas Méndez para actuar independientemente a nombre de la sociedaden la forma y con las limitaciones establecidas en la escritura social
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PABLO ANTONIO MUÑOZ PACHECO | socio | 11205822-2 | — | — | |
| CARLOS MIGUEL MUNOZ PACHECO | socio | 8009557-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, Segundo Piso, Santiago, certifico: Que con fecha 14 de Enero de 2020, repertorio numero 2.623, ante mi, PABLO ANTONIO MUÑOZ PACHECO, abogado, CI:11.205.822-2, domiciliado en El Oliveto N° 3992, parcela 88, Talagante, Región Metropolitana; CARLOS MIGUEL MUNOZ PACHECO, administrador público, CI:8.009.557-0, domiciliado en El Copihue N° 250, parcela 36, Calera de Tango, Región Metropolitana; don RICARDO ANGEL VILLEGAS MÉNDEZ, auditor, CI:6.349.208-6, domiciliado en Alejandro Fleming N° 7136, Las Condes, Región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.-RAZÓN SOCIAL:"Inmobiliaria e Inversiones MVM Limitada", nombre de fantasía: “MVM LTDA”.- DOMICILIO: Santiago,sin perjuicio de extender sus actividades a todo el territorio de la República y al extranjero.- OBJETO SOCIAL: a) comprar, vender, permutar, arrendar, leasing, remodelar, lotear, subdividir, parcelar, construir y urbanizar bienes inmuebles en general; desarrollar proyectos inmobiliarios; celebrar contratos de confección de obras; arrendamiento de equipos; contratar obras civiles y demás contrataciones relativas a bienes raíces urbanos o rústicos; b)construir, instalar, explotar, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas; y para la organización de producción de eventos en general; c) invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones o instrumentos financieros y de crédito, cuotas o derechos en sociedades de acciones o de personas, pudiendo efectuar todo acto tendiente a ello, con la facultad de administrar dichas inversiones y de percibir sus frutos; d) importar, exportar, distribuir, comprar, vender y comercializar toda clase de mercaderías y productos en especial materiales, implementos y elementos para la construcción; e) todo otro objeto o servicio directa o indirectamente relacionado con los anteriores y que los socios de consuno acuerden. -ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo Antonio Muñoz Pacheco, Carlos Miguel Muñoz Pacheco y Ricardo Villegas Méndez,actuando dos cualesquiera de ellos, de consuno y anteponiendo la razón social a sus firmas,con las más amplias facultades que en derecho correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, los socios le confieren la administración a Ricardo Ángel Villegas Méndez para actuar independientemente a nombre de la sociedaden la forma y con las limitaciones establecidas en la escritura social- CAPITAL: 3.000.000de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Pablo Muñoz Pacheco: 999.900 pesos, equivalentes al 33,33 % del capital social; b) Carlos Muñoz Pacheco aporta la suma de 999.900 pesos, equivalentes al 33,33% del capital social; c)Ricardo Villegas Méndez aporta la suma de 1.000.200 pesos, equivalentes al 33,34% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- REPARTO DE UTILIDADES Y CONCURRENCIA A LAS PERDIDAS: Las utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, concurriendo a las pérdidas en la misma proporción. -DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios hubiere manifestado su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2020.