Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $292.816.280 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada
Objeto social
a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y)o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Administración
corresponderá a don Pablo Andres Campino Edwards, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago,certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, Crawford Carvallo SpA y Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Coyancura 2283 piso 9 comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de GRAHAM MILLER LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 29.707 número 23.815del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, acordaron: i) Dividir la sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, de las cuales Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada mantendrá su personalidad jurídica y actuará como continuadora legal, creándose además la nueva sociedad Inversiones Graham Miller Limitada. ii) Como consecuencia de la división señalada, se acordó la modificación de estatutos de Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada, en el sentido de disminuir el capital social desde la suma de $504.511.962 a la suma de $211.695.682, es decir, en la suma de $292.816.280. iii) En virtud de lo anterior, se reemplazóla cláusula séptimade los estatutos sociales de Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada por la siguiente: “Séptimo: El capital de la Sociedad es la suma de $211.695.682, que los socios han aportado en la cantidad y proporción que a continuación se expresa: a) Crawford Carvallo SpA, ha aportado la suma de $211.483.986 que corresponde aproximadamente a un 99,9% del capital e interés social, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo, en la caja social; y b) Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada ha aportado la suma de $211.696 que corresponde aproximadamente a un 0,1% del capital e interés social, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados, en dinero efectivo, en la caja social.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. iv) Aprobar los estatutos de Inversiones Graham Miller Limitada, que nació producto de la división: Crawford Carvallo SpA y Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Coyancura 2283 piso 9 comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Inversiones Graham Miller Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Graham Miller Ltda.”Administración y uso de la razón social:corresponderá a don Pablo Andres Campino Edwards, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $292.816.280, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: a) Crawford Carvallo SpA, la cantidad de $292.523.464, equivalentes aproximadamente al 99,9% del capital e interés social; y b)Qualitysurs Survey y Recuperos Limitada, la cantidad de $292.816 equivalentes aproximadamente al 0,1% del capital e interés social. Objeto:a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; c) La prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en las áreas de finanzas, economía, gestión de negocios, organización y/o administración de empresas, manejo de recursos y personal, y en general de todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo, funcionamiento y ejecución de toda clase de negocios y empresas, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; y d) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: 5 años contados desde la fecha de la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial, entendiéndose tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 5 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 22 de enero de 2020.