GASTRONOMÍA MARÍA DEL PILAR CASTILLO MATURANA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 3851-2019
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- comuna de Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Abogado, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Por escritura pública de Repertorio Nº3851-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019 ante mí, doña MARÍA DEL PILAR CASTILLO MATURANA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número doce millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres guión K, cuarenta y cinco años de edad, con domicilio en Nuestra Señora del Rosario número seiscientos veintiuno, comuna Las Condes, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con nombre GASTRONOMÍA MARÍA DEL PILAR CASTILLO MATURANA E.I.R.L., pudiendo utilizar como nombre de fantasía DE MI COCINA A LA TUYA E.I.R.L., cuyo objeto es: [a] La elaboración, venta y/o distribución de todo tipo de platos preparados, y cuya naturaleza sea gastronómica; [b] La impartición de clases de cocina; [c] La fabricación y venta de productos derivados de la industria panadera y alimenticia en general; [d] La fabricación y venta de productos derivados y/o afines de la industria pastelera; [e] La planificación, contratación ejecución, diseño y producción de eventos gastronómicos, sociales, matrimonios y empresariales ya sea por si directamente o por terceros contratados para el efecto; [f] La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a la industria gastronómica,y demás actividades complementarias y/o relacionadas; [g] Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; [h] La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, además de aquellas de necesarias para desarrollar y comercializar la expansión del negocio a través del sistema de franquicias. CAPITAL: Es la cantidad de un millón de pesos, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura; DURACIÓN: Será indefinida. DOMICILIO: comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Santiago, 13 de diciembre de 2019.