MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAFETERÍA Y PASTELERÍA COFFEEWAVES LIMITADA

RUT 76933874-8 CVE 1721153
Fecha instrumento
9 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Repertorio
424-2020
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En consecuencia, los actuales y únicos socios de la Sociedad modificaron los estatutos de la misma, sustituyendo el artículo segundo relativo al objeto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: /a) establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; /b) la fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos; d) realizar toda clase de inversiones, la administración, usufructo y disposición de esas inversiones, en Chile o en el extranjero, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones de sociedades anónimas abiertas y cerradas, derechos en otras clases de sociedades, bonos, debentures, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversiones, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, valores mobiliarios, efectos de comercio, moneda extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto; /e) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener y percibir rentas y frutos naturales y civiles de estas inversiones, repartirlas o reinvertirlas; /f) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, e ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, así como administrarlas; y /g) desarrollar negocios inmobiliarios, de cualquiera naturaleza, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, explotar bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma. Podrá también explotar los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social” En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente en la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 9 de enero del año 2020, repertorio N° 424-2020, ante mí: i) el señor Alberto Enrique Francisco Agostini Garibotto; ii) la señora Daniela Cecchi in Agostini; iii) el señor Alessandro Agostini Cecchi; iv) el señor Andrés Agostini Cecchi, y v) la señora Elisa Agostini Cecchi, todos domiciliados para estos efectos en calle Constitución N°40, local 57, comuna de Providencia, Santiago; todos los anteriores, en carácter de únicos y actuales socios de la sociedad CAFETERÍA Y PASTELERÍA COFFEEWAVES LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2018 en Notaría de Santiago de Álvaro González Salinas, bajo el repertorio N°33.802-2018 e inscrita a fojas 50.438, número 26.125 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de ampliar el objeto social. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la Sociedad modificaron los estatutos de la misma, sustituyendo el artículo segundo relativo al objeto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: /a/ establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; /b/ la fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces; c) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos; d) realizar toda clase de inversiones, la administración, usufructo y disposición de esas inversiones, en Chile o en el extranjero, pudiendo estas inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones de sociedades anónimas abiertas y cerradas, derechos en otras clases de sociedades, bonos, debentures, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversiones, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, valores mobiliarios, efectos de comercio, moneda extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan a cumplimiento de este objeto; /e/ administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener y percibir rentas y frutos naturales y civiles de estas inversiones, repartirlas o reinvertirlas; /f/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, e ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, así como administrarlas; y /g/ desarrollar negocios inmobiliarios, de cualquiera naturaleza, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, explotar bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma. Podrá también explotar los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social” En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente en la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2020.