ALGARINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
ARTÍCULO QUINTO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a don JUAN CARLOS CERDA CELIS y a don CRISTOBAL OSVALDO LANDA MONTALVA, quienes deberán actuar, según facultades señaladas en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALGARINA SpA | socio | 77112695-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 15/01/2020, Repertorio número 1.242/2020, ante Notario Suplente Alejandro Guerra Pinto, don JUAN CARLOS CERDA CELIS, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Vitacura Nº 5.093, oficina 801, piso 8, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Don JUAN CARLOS CERDA CELIS, es el único y actual accionista de la sociedad ALGARINA SpA, RUT: 77.112.695-2, Capital: $1.000.000.-, la que fue constituida por escritura pública otorgada con fecha 9/01/2020, en la Notaría Pública de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.345 , Nº 1.270 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero del año 2020. Por el presente instrumento, don JUAN CARLOS CERDA CELIS, en su calidad de único y actual accionista de ALGARINA SpA, acuerda modificar la cláusula QUINTO relativa a la administración de la sociedad, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO QUINTO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a don JUAN CARLOS CERDA CELIS y a don CRISTOBAL OSVALDO LANDA MONTALVA, quienes deberán actuar, según facultades señaladas en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Enero 28 de 2020. nrs.-