MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE LIMITADA

RUT 78033980-2 CVE 1721027
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será preparar a los postulantes a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.-. Dicha preparación comprende: impartir enseñanza, capacitación, instrucción, educción, desarrollo de habilidades, entrenamiento físico y entrenamiento practico, asimismo, la sociedad podrá´ prestar asesoría especializada a los miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden cuando dichas instituciones contrataren los servicio de la sociedad. Además, podrá preparar con semejantes facultades a las ya descritas, tanto teórica como prácticamente, a los postulantes a aviadores de ambos sexos, ya sea para optar al título de piloto privado o comercial, de avión o helicóptero, y cualquier otra profesión relativa a las ciencias del vuelo o especialidad técnica aeronáutica. En general, la sociedad podrá realizar otras funciones, ejecutar otros actos y celebrar otros contratos, que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, y que sean consecuentes para el logro de los objetos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello, sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
OSVALDO VERDUGO SÁNCHEZ socio 8523051-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26/12/2019, otorgada ante mí, OSVALDO VERDUGO SÁNCHEZ, CI N° 8.523.051-4, y NINI VERÓNICA VERDUGO SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 8.580.974-1, ambos con domicilio Valenzuela Castillo 1416, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, acordaron modificar ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “PRECADET”, inscrita a fojas 19645 Nº 9817 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 1990, en el siguiente sentido: socios acuerdan modificar la sociedad transformándola en sociedad anónima cerrada, la que se regirá por siguientes estatutos que se extractan, y en subsidio por disposiciones Ley N° 18.046 y su Reglamento: Nombre: ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE S.A., pudiendo usar nombre de fantasía incluso ante bancos e instituciones financieras PRECADET S.A. Duración: indefinida. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será preparar a los postulantes a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.-. Dicha preparación comprende: impartir enseñanza, capacitación, instrucción, educción, desarrollo de habilidades, entrenamiento físico y entrenamiento practico, asimismo, la sociedad podrá´ prestar asesoría especializada a los miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden cuando dichas instituciones contrataren los servicio de la sociedad. Además, podrá preparar con semejantes facultades a las ya descritas, tanto teórica como prácticamente, a los postulantes a aviadores de ambos sexos, ya sea para optar al título de piloto privado o comercial, de avión o helicóptero, y cualquier otra profesión relativa a las ciencias del vuelo o especialidad técnica aeronáutica. En general, la sociedad podrá realizar otras funciones, ejecutar otros actos y celebrar otros contratos, que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, y que sean consecuentes para el logro de los objetos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello, sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por los comparecientes en la proporción que a cada cual corresponde, en la sociedad objeto de transformación, según se señala ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 24 ENERO DE 2020.