ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será preparar a los postulantes a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.-. Dicha preparación comprende: impartir enseñanza, capacitación, instrucción, educción, desarrollo de habilidades, entrenamiento físico y entrenamiento practico, asimismo, la sociedad podrá´ prestar asesoría especializada a los miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden cuando dichas instituciones contrataren los servicio de la sociedad. Además, podrá preparar con semejantes facultades a las ya descritas, tanto teórica como prácticamente, a los postulantes a aviadores de ambos sexos, ya sea para optar al título de piloto privado o comercial, de avión o helicóptero, y cualquier otra profesión relativa a las ciencias del vuelo o especialidad técnica aeronáutica. En general, la sociedad podrá realizar otras funciones, ejecutar otros actos y celebrar otros contratos, que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, y que sean consecuentes para el logro de los objetos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello, sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OSVALDO VERDUGO SÁNCHEZ | socio | 8523051-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26/12/2019, otorgada ante mí, OSVALDO VERDUGO SÁNCHEZ, CI N° 8.523.051-4, y NINI VERÓNICA VERDUGO SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 8.580.974-1, ambos con domicilio Valenzuela Castillo 1416, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, acordaron modificar ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “PRECADET”, inscrita a fojas 19645 Nº 9817 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 1990, en el siguiente sentido: socios acuerdan modificar la sociedad transformándola en sociedad anónima cerrada, la que se regirá por siguientes estatutos que se extractan, y en subsidio por disposiciones Ley N° 18.046 y su Reglamento: Nombre: ACADEMIA DE PREPARACIÓN DE CADETES Y AVIADORES DE CHILE S.A., pudiendo usar nombre de fantasía incluso ante bancos e instituciones financieras PRECADET S.A. Duración: indefinida. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será preparar a los postulantes a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.-. Dicha preparación comprende: impartir enseñanza, capacitación, instrucción, educción, desarrollo de habilidades, entrenamiento físico y entrenamiento practico, asimismo, la sociedad podrá´ prestar asesoría especializada a los miembros de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden cuando dichas instituciones contrataren los servicio de la sociedad. Además, podrá preparar con semejantes facultades a las ya descritas, tanto teórica como prácticamente, a los postulantes a aviadores de ambos sexos, ya sea para optar al título de piloto privado o comercial, de avión o helicóptero, y cualquier otra profesión relativa a las ciencias del vuelo o especialidad técnica aeronáutica. En general, la sociedad podrá realizar otras funciones, ejecutar otros actos y celebrar otros contratos, que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, y que sean consecuentes para el logro de los objetos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello, sin perjuicio de los demás negocios que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por los comparecientes en la proporción que a cada cual corresponde, en la sociedad objeto de transformación, según se señala ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 24 ENERO DE 2020.