CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES MARCELO EDUARDO VASQUEZ PELIZARI E.I.R.L.

CVE 1720580
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2020
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Cinco años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de seis meses a dicho vencimiento.- Esta manifestación de voluntad sólo podrá emanar del titular y no podrá ser delegada en el mandatario o gerente general que se designe en conformidad a lo preceptuado precedentemente

Objeto social

a) La actividad del transporte terrestre, lacustre, marítimo, aéreo y otras formas, de personas, bienes y cosas; b) El transporte de pasajeros y carga en general, en servicios de recorridos urbanos, rurales, interprovinciales interregionales e internacionales, por medios propios o ajenos, c) Transportes de todo tipo de cargas dentro y fuera del país, con medios propios o ajenos, sea por cuenta propia o ajena. d) Cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con lo expresado anteriormente y, e) En general, ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la empresa, sin limitación alguna

Administración

y representación de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá a su titular o a la persona en quien éste delegue

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 22 de enero de 2020, otorgada ante mí; don MARCELO EDUARDO VASQUEZ PELIZARI, chileno, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad número dos millones ochocientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis guion siete, soltero con domicilio en calle Antonio Varas novecientos setenta y nueve oficina cuatrocientos siete de la ciudad y comuna de Temuco, cuarenta y cuatro años de edad, mayor de edad, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como sigue: NOMBRE: “TRANSPORTES MARCELO EDUARDO VASQUEZ PELIZARI E.I.R.L.”, sin perjuicio de poder utilizar para los objetos sociales, comerciales, de publicidad y otros, como nombre de fantasía “TRANSPORTES SAN JOSE E.I.R.L”,.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o en el extranjero; OBJETO: a) La actividad del transporte terrestre, lacustre, marítimo, aéreo y otras formas, de personas, bienes y cosas; b) El transporte de pasajeros y carga en general, en servicios de recorridos urbanos, rurales, interprovinciales interregionales e internacionales, por medios propios o ajenos, c) Transportes de todo tipo de cargas dentro y fuera del país, con medios propios o ajenos, sea por cuenta propia o ajena. d) Cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con lo expresado anteriormente y, e) En general, ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la empresa, sin limitación alguna.- ADMINISTRACION: y representación de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá a su titular o a la persona en quien éste delegue. CAPITAL: $20.000.000, los cuales se enteran de la siguiente forma: La suma de ocho millones de pesos en este acto en dinero efectivo que se ingresa a la caja social y el saldo de doce millones de pesos en un plazo máximo de tres años. RESPONSABILIDAD: limitada al monto del aporte. DURACION: Cinco años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de seis meses a dicho vencimiento.- Esta manifestación de voluntad sólo podrá emanar del titular y no podrá ser delegada en el mandatario o gerente general que se designe en conformidad a lo preceptuado precedentemente. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 29 de enero de 2020.