MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TCA Consultores Chile Limitada

RUT 76179012-9 CVE 1720201
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2019, ante el Notario Titular; Sociedad de Inversiones San Rafael Limitada, representada por don José Luis Benítez Adasme, ambos domiciliados para estos efectos, en esta ciudad, en Corinto Oriente N ° 51, comuna de Pudahuel; Rentas e Inversiones Fuentes Rubio Limitada, representada por don Hugo Pablo Fuentes Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos, en esta ciudad, en Avenida Centenario N ° 77, departamento 89, comuna de Maipú; y Asesorías y Consultorías Lorena Sepúlveda Muñoz E.I.R.L., representada por doña Lorena Alicia Sepúlveda Muñoz, ambas domiciliadas para estos efectos, en esta ciudad, en Avenida Vitacura 2771, Las Condes; acordaron la modificación de la sociedad “TCA CONSULTORES CHILE LIMITADA”, la que fue inscrita a fojas 66933, N ° 49013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en los siguientes términos: (1) Cesión de derechos sociales: (a) Con la aquiescencia de la totalidad de los socios, Sociedad de Inversiones San Rafael Limitada, debidamente representada, aportó, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales en TCA CONSULTORES CHILE LIMITADA, equivalentes al 2,5 % del capital social, a Asesorías y Consultorías Lorena Sepúlveda Muñoz E.I.R.L., para quien recibió y adquirió su representante, doña Lorena Alicia Sepúlveda Muñoz. El valor de la cesión correspondió a $15.263.640.-; y (b) Con la aquiescencia de la totalidad de los socios, Rentas e Inversiones Fuentes Rubio Limitada, debidamente representada, aportó, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales en TCA CONSULTORES CHILE LIMITADA, equivalentes al 2,5 % del capital social, a Asesorías y Consultorías Lorena Sepúlveda Muñoz E.I.R.L., para quien recibió y adquirió su representante, doña Lorena Alicia Sepúlveda Muñoz. El valor de la cesión correspondió a $15.263.640.- (2) Modificación de los estatutos sociales: (a) A consecuencia de los acuerdos adoptados, se reemplaza el artículo tercero de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “TERCERO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Sociedad de Inversiones San Rafael Limitada, con la suma de treinta y tres millones doscientos cincuenta mil pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al cuarenta y siete como cinco por ciento del capital social de la sociedad; b) Rentas e Inversiones Fuentes Rubio Limitada, con la suma de treinta y tres millones doscientos cincuenta mil pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al cuarenta y siete coma cinco por ciento del capital social; y c) Asesorías y Consultorías Lorena Sepúlveda Muñoz E.I.R.L., con la suma de tres millones quinientos mil pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al cinco por ciento del capital social”. (b) Adicionalmente, los socios acuerdan reemplazar el artículo octavo de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “OCTAVO: La presente sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales o jurídicas, y podrá seguir actuando sin limitación alguna realizando toda clase de actos jurídicos, pudiéndose inclusive vender, ceder, transferir y gravar todo o parte del activo de la sociedad. En caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales o jurídicas, se continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que correspondan a un socio comanditario y reduciéndose sus derechos a la precepción de utilidades, que bajo los eventos antes descritos será determinado por la administración de la sociedad. En todo caso, dichos representantes deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de los ciento veinte días siguientes al acaecimiento de la muerte, disolución, insolvencia o quiebra, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro arbitrador que se designará de acuerdo a las disposiciones del presente estatuto social, a pedido de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad”. Lo no modificado se mantiene plenamente vigente. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2020.