MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76452590-6 CVE 1720657
Fecha instrumento
16 de enero de 2016

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2016
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Eric Antonio Rojas Alegría, por sí y en calidad de adjudicatario de los derechos de doña Isabel Victoria Alegria Puigpinos, y la sociedad “Inversiones Rojas y Friedl Limitada”, ambos domiciliados en calle Baquedano Nº 50, oficina 1.006, comuna y ciudad de Antofagasta, en calidad de únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 67 vuelta Nº68, en el Registro de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2006, acordaron lo siguiente: Uno) Dejar constancia que con motivo del fallecimiento de la socia doña Isabel Victoria Alegria Puigpinos, por escritura pública del 16 de enero de 2016 otorgada en la notaría de Santiago de don Víctor Olguín Peña, todos sus herederos acordaron la partición y adjudicación de sus bienes, conforme a la cual a don Eric Antonio Rojas Alegría se le adjudicaron los derechos que a la fallecida le correspondían en la Sociedad, esto es, el 1% del total de derechos sociales. En conformidad con lo anterior, por la escritura extractada, se formalizó la transferencia de los derechos sociales que pertenecían a doña Isabel Victoria Alegría Puigpinos a don Eric Antonio Rojas Alegría, por adjudicación, con la expresa aprobación del socio Inversiones Rojas y Friedl Limitada. Dos) Como consecuencia de la indicado en el punto anterior, don Eric Antonio Rojas Alegría e Inversiones Rojas y Friedl Limitada quedaron como únicos socios de “Sociedad Comercial Inmobiliaria y de Inversiones Rojas y Compañía Limitada”, acordando modificar la cláusula Sexta del pacto social que queda como sigue: “SEXTA: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cien millones de pesos, íntegramente enterado, ha sido aportado por los socios en la siguiente proporción: a) don Eric Antonio Rojas Alegría, aportó la suma de veintiséis millones de pesos, que corresponde al veintiséis por ciento del capital social y b) La sociedad Inversiones Rojas y Friedl Limitada, aportó la suma de setenta y cuatro millones de pesos, que corresponde al setenta y cuatro por ciento del capital social”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2020.