SERVICIOS Y ASESORÍAS EDGARDO BAEZA ALARCÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2020
- Repertorio
- 820/2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- titular Carlos Miranda Jiménez
Sociedad
- Domicilio
- Chacabuco 1062, dpto 301, Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público suplente del titular Carlos Miranda Jiménez, con oficio en esta ciudad calle Barros Arana 989, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de Enero de 2020, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº820/2020, don EDGARDO MANUEL ANTONIO BAEZA ALARCÓN, chileno, treinta y tres años de edad, casado, constructor, cédula de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta mil seiscientos once guión dos, con domicilio en calle Castellón número ciento setenta y seis, departamento trescientos tres, comuna Concepción; el compareciente expone que viene en constituir empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento, el compareciente constituye una empresa individual de responsabilidad limitada. ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social de la empresa será "SERVICIOS Y ASESORÍAS EDGARDO BAEZA ALARCÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades financieras con el nombre de fantasía de "ASESORÍAS BAEZA EIRL". ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la empresa será: A) Ejecución, gestión y prestación de servicios, asesorías y explotación de actividades referidas a las asesorías jurídicas; B) Planificación, desarrollo y administración de todo tipo de prestaciones, judiciales, administrativas o técnicas; C) Actividades de apoyo integral a empresas o a personas e instituciones en general; D) Contratación a cualquier título de servicios profesionales; E) La ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, de toda clase de negocios; F) Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. ARTÍCULO CUARTO: La administración de la empresa, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá al constituyente don Edgardo Manuel Antonio Baeza Alarcón. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la empresa será la suma de un millón de pesos, aportado al contado y en dinero efectivo ingresado en este acto en caja de la empresa. ARTICULO SEXTO: La empresa practicará balance el día treinta y uno de diciembre de cada año. ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa tendrá duración indefinida. ARTÍCULO OCTAVO: La empresa se disolverá por voluntad del constituyente o por las causas legales que ameriten. ARTÍCULO NOVENO: Si durante la vigencia de la empresa, el constituyente falleciere, ésta continuará con sus herederos, debiendo designar un mandatario común. ARTÍCULO DECIMO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El constituyente confiere mandato especial e irrevocable a la abogada JAVIERA ANDREA CONSTANZA URIBE MARÍN para que en su representación proceda a otorgar y suscribir los instrumentos públicos y/o privados destinados a aclarar, rectificar, complementar y modificar esta escritura. Domicilio: Chacabuco 1062, dpto 301, Concepción. Demás estipulaciones quedan en escritura extractada CONCEPCIÓN, 28 de Enero de 2020.