REDMEDICAL LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2020
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en La Serena, calle Cordovez 588, oficina 108, edificio Don Oscar, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Enero de 2020, ante mí: Claudia Esperanza Saavedra Donado, Oriana Carolina Orcasita Amaya y Oscar Alonso Saavedra Donado, todos domiciliados en Artes Nobles 1692, La Serena, modificaron sociedad responsabilidad limitada monto sus aportes. Nombre o razón social: SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS SAAVEDRA Y ORCASITA LIMITADA, o nombre de fantasía REDMEDICAL LTDA. constituida escritura pública del 29/12/2017 Notaría La Serena Oscar Fernández Mora, extracto inscrito fs. 31 Nº 14 Registro Comercio La Serena año 2018, publicada D.O. 41.949 del 05/01/2018. Modificación consiste: socio Oscar Alonso Saavedra Donado vende cede y transfiere sus derechos en la sociedad de la siguiente forma: a) el 8% de los derechos en la sociedad a Oriana Carolina Orcasita Amaya, quien compra, acepta y adquiere para si dichos derechos. El precio total de la venta es de $800.000, cantidad que se paga en este acto en efectivo y de contado, suma que don Oscar Alonso Saavedra Donado recibe a su entera satisfacción; b) el 52% por ciento de los derechos en la sociedad a Claudia Esperanza Saavedra Donado, quien compra, acepta y adquiere para si dichos derechos. El precio total de la venta es de $5.200.000, cantidad que se pagará en 20 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de $260.000, pagaderas los días 5 de cada mes a contar de marzo de 2020; MODIFICAN CLÁUSULA QUINTA, de escritura pública constitutiva, referida a la administración y uso de la razón social, la cual a contar de la suscripción de este instrumento corresponde, exclusivamente, a doña a ORIANA CAROLINA ORCASITA AMAYA; MODIFICAN CLÁUSULA SÉPTIMA de escritura pública constitutiva, referida al capital social, quedando de la siguiente forma: El capital social es la suma de diez millones de pesos, que en su oportunidad los constituyentes aportaron y enteraron en arcas sociales dentro del plazo acordado; de forma tal que la actual distribución de los derechos sociales es la siguiente: a) doña Claudia Esperanza Saavedra Donado, tiene el cincuenta y dos por ciento de derechos en la sociedad y b) doña Oriana Carolina Orcasita Amaya, tiene el cuarenta y ocho por ciento de derechos en la sociedad. En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada La Serena, enero 23 de Enero de 2020.