Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 1037-19
- Notario
- MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Domicilio
- Lonquimay
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Compra, venta y extracción de áridos tales como piedras, arena, y arcilla, entre otros; producción, elaboración, comercialización, importación, exportación y distribución de hormigones, áridos y productos análogos, por cuenta propia o ajena; movimiento de tierra; arriendo de maquinaria, servicios de mantención, reparación y análogos; transporte de carga; y en general la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los
Administración
Corresponderá a don JOSÉ EDISON ARROYO INOSTROZA, facultades en pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial titular de la Agrupación de comunas de Curacautín y Lonquimay, con oficio en calle O’Higgins Nº 475 de Curacautín, Certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 06 de Diciembre de 2019, Repertorio 1037-19, don JOSÉ EDISON ARROYO INOSTROZA, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto número mil doscientos veinte, de la comuna y ciudad de Lonquimay; doña VIVIANA MARIETT PINTO SÁEZ, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número mil doscientos veinte, de la comuna y ciudad de Lonquimay; don RENÉ PATRICIO AGUILAR GUTIÉRREZ, domiciliado en El Chalaco número sesenta y seis B Parcela Uno B, comuna de Pirque; y doña MARCELA PAZ TORO CARIQUEO, domiciliada en El Chalaco número sesenta y seis B Parcela Uno B, comuna de Pirque, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- RAZÓN SOCIAL: “ÁRIDOS LA JUNTA LIMITADA” nombre de fantasía “LA JUNTA LTDA”.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don JOSÉ EDISON ARROYO INOSTROZA, facultades en pacto social.- CAPITAL: DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aportan de la siguiente forma: a) socio don JOSÉ EDISON ARROYO INOSTROZA, la suma de cinco millones de pesos, el cual ya aportó y enteró en caja, en dinero efectivo y al contado, con anterioridad a este acto, de lo cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción y conformidad y por pagado este monto de aporte, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; b) socio doña VIVIANA MARIETT PINTO SÁEZ, la suma de tres millones de pesos, el cual ya aportó y enteró en caja, en dinero efectivo y al contado, con anterioridad a este acto, de lo cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción y conformidad y por pagado este monto de aporte, equivalente al treinta por ciento del capital social; c) socio don RENÉ PATRICIO AGUILAR GUTIÉRREZ, la suma de un millón de pesos, el cual ya aportó y enteró en caja, en dinero efectivo y al contado, con anterioridad a este acto, de lo cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción y conformidad y por pagado este monto de aporte, equivalente al diez por ciento del capital social; y d) doña MARCELA PAZ TORO CARIQUEO, la suma de un millón de pesos, el cual ya aportó y enteró en caja, en dinero efectivo y al contado, con anterioridad a este acto, de lo cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción y conformidad y por pagado este monto de aporte, equivalente al diez por ciento del capital social.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: Compra, venta y extracción de áridos tales como piedras, arena, y arcilla, entre otros; producción, elaboración, comercialización, importación, exportación y distribución de hormigones, áridos y productos análogos, por cuenta propia o ajena; movimiento de tierra; arriendo de maquinaria, servicios de mantención, reparación y análogos; transporte de carga; y en general la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los socios.- DURACIÓN: Indefinida, empezará a regir a contar fecha escritura.- DOMICILIO: Lonquimay, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curacautín, 21 Enero de 2020.