Inversiones Evenstar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- será de veinte (20) años contado desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de(1) un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con 2 (dos) meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas. Hay
Objeto social
será la inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos e instrumentos financieros de cualquier índole, por cuenta propia o por cuenta ajena y la percepción de los frutos que produzcan los bienes sociales. Se comprende dentro del objeto de la compañía la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, pudiendo ingresar en sociedades constituidas o constituirlas, cualquiera sea su objeto; y la realización de cualquier otra actividad que acuerden los socios y que tengan relación con el
Administración
corresponderá exclusivamente a doña Mónica Undurraga Silva.- En caso de fallecimiento de la socia administradora, la administración y el uso de la razón social pasará a las otras dos socias, actuando ambas conjuntamente. Si las socias no pudieren o no quisieren actuar conjuntamente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá una cualquiera de ellas, actuando con don Flavio Marcelo Herrera Pizarro, o, a su fallecimiento o imposibilidad, con don Guillermo Andrés Herrera Pizarro.- D)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular 29ª Notaría, calle Mac Iver N°225, of. 302, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 13 de enero de 2020, ante mí, doña MÓNICA ALEJANDRA UNDURRAGA SILVA, abogado, doña JOSEFINA ALEJANDRA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, traductora y magister en estudios medioevales, y doña SOFÍA MARÍA TRONCOSO UNDURRAGA, estudiante, todas con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N°4781, departamento 121, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo contenido extracto: A) RAZON SOCIAL: será Inversiones Evenstar Limitada, pudiendo usar para fines bancarios y de propaganda la expresión abreviada "Evenstar Ltda.", o la expresión de fantasía “EvenStar”.- B) OBJETO: será la inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos e instrumentos financieros de cualquier índole, por cuenta propia o por cuenta ajena y la percepción de los frutos que produzcan los bienes sociales. Se comprende dentro del objeto de la compañía la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, pudiendo ingresar en sociedades constituidas o constituirlas, cualquiera sea su objeto; y la realización de cualquier otra actividad que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.- C) CAPITAL: es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), que las tres socias aportan de la siguiente manera: doña Mónica Undurraga Silva aporta la cantidad de $500.000 (quinientos mil pesos), al contado y en dinero efectivo, el saldo de $500.000 (quinientos mil pesos) lo aportan las socias Josefina y Sofía, ambas Troncoso Undurraga, por iguales partes, es decir cada una aporta $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), al contado y en dinero efectivo. Queda así integrada la sociedad por doña Mónica Undurraga Silva con un 50% (cincuenta por ciento del haber social), por doña Josefina Troncoso Undurraga con un 25% (veinticinco por ciento) del haber social, y por doña Sofía Troncoso Undurraga, con un 25% (veinticinco por ciento del haber social). De este modo, el capital de la sociedad queda íntegramente pagado y enterado en la caja social.- D) ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá exclusivamente a doña Mónica Undurraga Silva.- En caso de fallecimiento de la socia administradora, la administración y el uso de la razón social pasará a las otras dos socias, actuando ambas conjuntamente. Si las socias no pudieren o no quisieren actuar conjuntamente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración la ejercerá una cualquiera de ellas, actuando con don Flavio Marcelo Herrera Pizarro, o, a su fallecimiento o imposibilidad, con don Guillermo Andrés Herrera Pizarro.- D) DURACIÓN: será de veinte (20) años contado desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de(1) un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con 2 (dos) meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas. Hay otras estipulaciones que no son de extracto.- Doy Fe. Raúl Undurraga Laso. Notario Público Titular. Santiago, 27 de enero de 2020.-