Inversiones Altair Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, titular de la 34 Notaría Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Suplente don Manuel Ramírez Escobar, doña MARGARITA LESDI SOTO SAD; y don PABLO ENNRIQUE AGUILERA MARIN por sí y en representación de INVERSIONES TRES HERMANOS SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea 2800, oficina 1501, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INVERSIONES ALTAIR LIMITADA de la siguiente forma: (a) Aumentaron el capital de Inversiones Altair Limitada, de la suma de $10.000.000.- a la suma de $100.000.000-. Dicho aumento se pagará en dinero dentro del plazo de 30 días a contar fecha de la escritura. (b) Acordaron que la distribución de utilidades de la sociedad se efectuará a prorrata de su participación en el capital social. Al efecto se reemplazaron las cláusulas cuarta y octava de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: uno) don Pablo Enrique Aguilera Marín, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al cero coma cero cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. dos) doña Margarita Lesdi Soto Sad, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al cero coma cero cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. tres) Inversiones Tres Hermanos SpA, aporta la suma de noventa y nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones novecientos mil pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha y noventa millones se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de esta escritura”. “ARTICULO OCTAVO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes a menos que los socios acuerden unánimemente una forma distinta de reparto. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de enero de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.