MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL PORTAL 3D SpA

RUT 76789690-5 CVE 1720084
Fecha instrumento
16 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2020
Repertorio
720-2020
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Se acuerda modificar la cláusula de la administración, en el sentido que la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social será ejercida a través de una o más personas especialmente designada mediante escritura pública por al menos dos tercios de los accionistas con derecho a voto, quien o quienes representarán a la sociedad con todas las facultades de administración y disposición de toda clase de bienes, corporales o incorporales, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes, con todas las facultades de la escritura extractada. Se deja constancia que se mantienen los poderes otorgados previamente. Demás modificaciones constan de escritura extractada. Santiago. 22 enero 2020

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
D SpA socio 76789690-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Que, por escritura pública de 16 de enero de 2020, Repertorio Nº720-2020 , ante mi se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL PORTAL 3D SpA, RUT 76.789.690-5, inscrita a fojas 8.878, número 6.492, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, celebrada con fecha 6 de enero del año 2020, acordándose: Modificación de Administración: Se acuerda modificar la cláusula de la administración, en el sentido que la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social será ejercida a través de una o más personas especialmente designada mediante escritura pública por al menos dos tercios de los accionistas con derecho a voto, quien o quienes representarán a la sociedad con todas las facultades de administración y disposición de toda clase de bienes, corporales o incorporales, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes, con todas las facultades de la escritura extractada. Se deja constancia que se mantienen los poderes otorgados previamente. Demás modificaciones constan de escritura extractada. Santiago. 22 enero 2020.-