CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA MAYOR LIMITADA

CVE 1720450
Fecha instrumento
18 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto Nº555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, JITEN CARRIZO GÓMEZ, San Martin 255, oficina Nro. 94, Iquique, expone: Que por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, otorgada ante la Notario Público de Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, se constituyó la COOPERATIVA, denominada “COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA MAYOR LIMITADA” o “SOL Y SEMILLA”, en los términos y condiciones que en dicho instrumento se señalan. Dicha Cooperativa no fue publicada en el instrumento y de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19499 sobre saneamiento de vicios de nulidad, viene en sanear el vicio que adolece la escritura de constitución de la Cooperativa señalada precedentemente, en relación a que el extracto de la misma no fue inscrito ni publicado dentro del plazo legal, que se incurrió en un error al determinar el capital social y las actividades a realizar por parte de la misma. Que en razón de la presente escritura viene en dar por saneado el vicio que afecta a la escritura de constitución de la cooperativa tantas veces referida, para que el extracto de la referida constitución sea debidamente inscrita y publicada en el Diario Oficial de la República. Que, la escritura antes mencionada adolecía de otro vicio toda vez que adolecía de un error al determinar el capital social en el artículo SEXTO de la misma. Que, por este acto, el compareciente viene en sanear la escritura anteriormente individualizada modificando en esta el siguiente artículo, quedando este en los siguientes términos que se pasarán a exponer: “Artículo sexto: El Capital inicial suscrito y pagado es de quince mil pesos, dividido en cien cuotas de Participación, de un valor inicial de ciento cincuenta pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. Que, la escritura antes mencionada adolecía de otro vicio toda vez que adolecía de un error al determinar las actividades de la misma, en el artículo QUINTO de la misma. Que, por este acto, el compareciente viene en sanear la escritura anteriormente individualizada modificando en esta el siguiente artículo, quedando este en los siguientes términos que se pasarán a exponer: “Artículo Quinto: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: Uno. Desarrollar proyectos con y sin fines de lucro. Dos. Promocionar los productos y servicios que ofrecen las empresas que componen la cooperativa. Tres. Búsqueda de clientes. Cuatro. Orientación a empresas y capacitación. Cinco. Trabajo colaborativo. Seis. Realizar distintos tipos de cultivos de tubérculos y hortalizas con técnicas tradicionales e hidropónicas. Siete. Comercializar los productos y servicios que sean gestionados por la cooperativa. Ocho. Desarrollar, ejecutar proyectos públicos y privados. Nueve. Participar de instancias de capacitación y formación. Diez. Cualesquiera de las actividades que el consejo de administración y sus socios establezcan. La administración, representación y el uso de la razón empresarial corresponderá al presidente(a) de la cooperativa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 25 de Noviembre de 2019.-