MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PONCE & CERDA LIMITADA

RUT 76321439-7 CVE 1720301
Fecha instrumento
28 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
con oficio en Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en Viña del Mar, Avda. Libertad 1155-A, certifica pror Escritura Pública de veintiocho de Enero de dos mil veinte, ante mí, don RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, chileno, divorciado, constructor civil, cédula nacional de identidad y Rut número seis millones quinientos trece mil setecientos cincuenta y dos guión seis, y doña LUZ XIMENA CERDA GARAY, chilena, factor de comercio, divorciada, cédula nacional de identidad y Rut número diez millones trescientos cuatro mil cuatrocientos veinte guión cero, ambos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, Reñaca, calle Caburga ciento noventa y cinco, casa seis, modificaron la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PONCE & CERDA LIMITADA”, cuyos nombres de fantasía son “CONSTRUCTORA PONCE & CERDA LTDA.” O “CONSTRUCTORA P&C LTDA.”.- MODIFICACIONES: CESION DE DERECHOS: Don RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO vende, cede y trasfiere a doña LUZ XIMENA CERDA GARAY, el ochenta y cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad.- En virtud de esta cesión la cláusula CUARTA del pacto social constitutivo, relativa al capital social, queda redactada de la siguiente manera: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de Cuarenta y siete millones ochenta y nueve mil pesos, que los socios aportan en la proporción y forma que a continuación se indica: a) Don RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, aporta la suma de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a caja social. b) Doña LUZ XIMENA CERDA GARAY, aporta la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a caja social. El capital es pagado y enterado en la forma indicada e ingreso al haber social.” En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 28 Enero 2020.