Comercial e Inversiones San Agustín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2020
- Notario
- JUAN ALBORNOZ ROBERTSON
- Domicilio
- Titular CARMEN PODLECH MICHAUD
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, toda clase de negocios relativos al comercio y)o venta de alimentos y abarrotes en general, bebidas, productos de confitería, cigarrillos, productos de panadería y pastelería, verduras y frutas, carnes (rojas, blancas, otras), productos cárnicos similares, pescados, mariscos y productos conexos, aves y huevos, alimento para mascotas y animales en general, ya sea en supermercados, Minimarkets, botillerías u otro establecimiento de la categoría, y además podrá desarrollar cualquier actividad relacionada o no a las anteriores, previo acuerdo de los socios; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, permuta u otras formas de explotación de bienes inmuebles, en especial en el rubro almacén, Minimarket y negocios afines, amoblados o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La administración y explotación de establecimientos de comercio, tales como Minimarkets, bazares, almacenes, y supermercados en general; d) Desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; e) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos”.- En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de fecha diez de marzo del año dos mil quince, y en lo que no sea incompatible, aquellas estipulaciones de la escritura social de “Cesión de Derechos Sociales y Modificación Escritura Social”, de fecha doce de junio del año dos mil dieciocho, ya singularizadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ALBORNOZ ROBERTSON, abogado, Notario Público Suplente de Titular CARMEN PODLECH MICHAUD, con oficio en calle San Carlos N°159, Local 3, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Enero de 2020, otorgada ante la Notario Titular, don EDUARDO ANTONIO VERGARA BARRIENTOS y doña MINERVA DEL CARMEN MARTÍNEZ RIQUELME, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia número ciento ochenta y uno, de la comuna y ciudad de Máfil, Región de Los Ríos; modificaron la sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES SAN AGUSTÍN LIMITADA”, o “COMERCIAL PRONTO COPETE LTDA”, rol único tributario 76.455.548-1, constituida por escritura pública de fecha diez de marzo del año dos mil quince, ante don JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Mariquina, Lanco y Máfil, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina a fojas diez, bajo el número once, del año dos mil quince y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento veintitrés, de fecha dos de abril del año dos mil quince. La sociedad se constituyó con un capital de DIEZ MILLONES DE PESOS, de los cuales, nueve millones aportó don EDUARDO ANTONIO VERGARA BARRIENTOS, correspondiéndole un noventa por ciento de participación social; y un millón de pesos fue aportado por doña FRANCISCA PAZ VERGARA MARTINEZ, correspondiéndole un diez por ciento de participación social. La distribución de las utilidades y eventuales pérdidas es en proporción a sus respectivos aportes. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, en la Notaría de don JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Mariquina, anotado al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número novecientos dieciséis, e inscrita a fojas veintitrés vuelta, bajo el número dieciséis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, y publicada en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y dos mil noventa de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciocho; dicha modificación consistió en la venta o cesión de la totalidad de los derechos sociales de doña FRANCISCA PAZ VERGARA MARTINEZ a la actual socia doña MINERVA DEL CARMEN MARTÍNEZ RIQUELME, equivalentes a un DIEZ por ciento de los derechos de la sociedad. Por tanto, en mérito de la venta o cesión de derechos, quedaron como únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES SAN AGUSTÍN LIMITADA”: a) don EDUARDO ANTONIO VERGARA BARRIENTOS, con un NOVENTA POR CIENTO de participación en el capital social y misma proporción respecto de las utilidades y eventuales perdidas, y b) doña MINERVA DEL CARMEN MARTÍNEZ RIQUELME, con un DIEZ POR CIENTO de participación en el capital social y misma proporción respecto de las utilidades y eventuales perdidas.- PRESENTE MODIFICACIÓN. Por instrumento extractado, los comparecientes ampliaron la cláusula SEGUNDA del pacto social, que dice relación con el objeto de la sociedad, quedando tal cláusula de acuerdo al siguiente tenor: “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: a) Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, toda clase de negocios relativos al comercio y/o venta de alimentos y abarrotes en general, bebidas, productos de confitería, cigarrillos, productos de panadería y pastelería, verduras y frutas, carnes (rojas, blancas, otras), productos cárnicos similares, pescados, mariscos y productos conexos, aves y huevos, alimento para mascotas y animales en general, ya sea en supermercados, Minimarkets, botillerías u otro establecimiento de la categoría, y además podrá desarrollar cualquier actividad relacionada o no a las anteriores, previo acuerdo de los socios; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, permuta u otras formas de explotación de bienes inmuebles, en especial en el rubro almacén, Minimarket y negocios afines, amoblados o no, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La administración y explotación de establecimientos de comercio, tales como Minimarkets, bazares, almacenes, y supermercados en general; d) Desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) En general, cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente con los fines antes descritos”.- En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de fecha diez de marzo del año dos mil quince, y en lo que no sea incompatible, aquellas estipulaciones de la escritura social de “Cesión de Derechos Sociales y Modificación Escritura Social”, de fecha doce de junio del año dos mil dieciocho, ya singularizadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 29 de Enero de 2020.