MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Chilean Pet Kitchen SpA

RUT 77074368-0 CVE 1720029
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Repertorio
139-2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Con fecha 9 de enero de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio 139-2020, el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “Chilean Pet Kitchen SpA”., celebrada en mi presencia, con fecha 20 de diciembre de 2019, con la asistencia de los únicos y actuales accionistas de la Sociedad de acuerdo al Registro de Accionistas que tuve a la Vista: Carlos Ernesto Ferruz Klerman en representación de Vilma SpA y Francisco Javier Gayan Fanta en representación de Inversiones Gayan Fanta SpA. Modificaron Sociedad. Modificación consistente en: Modificación del Estatuto Social. Las partes acuerdan modificar el estatuto social, reemplazando el Artículo Décimo Cuarto, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, en lo siguiente: “La Gerencia General, representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Francisco Javier Gayan Fanta, quien gozará de todas las atribuciones que la ley establece para este cargo y las facultades señaladas en la reducción de la escritura pública del acta de la referida Junta. Capital. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de quinientos mil pesos, divididos y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, no obstante, se deberá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas y este deberá siempre resguardar debidamente los derechos de los accionistas. Sin embargo, en el caso que un accionista solicite expresamente la emisión de título, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2020.