CELFRUIT EXPORT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2020
- Notario
- LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
- Domicilio
- Títular Linares
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá, por acuerdo unánime de los socios en su designación, a don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, cédula de identidad número catorce millones veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho guion cuatro (14.028.358-4), quien contará con todas las facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las facultades que, a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios Tres) Otorgar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Otorgar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar dineros u otros bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Ocho) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez) Ceder y aceptar cesiones de créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece) Novar, transigir y comprometer; Catorce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecables reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares; Dieciséis) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho) Celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno) Presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro) Celebrar contratos de trabajo y de honorarios; Veinticinco) Contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, municipales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete) Abrir y cerrar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y crédito, imponerse de sus movimientos, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho) Girar, endosar en cobranza y)o garantía, letras de cambio, pagarés, cheques y facturas; colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, sea o no pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que la rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participaciones de cualquier clase y objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; Treinta y uno) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros, postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificada o no; Treinta y cuatro) Cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar los correspondientes recibos; Treinta y cinco) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, tributarias, ambientales, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo, especialmente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el ejercicio de la representación judicial, podrán designar abogados patrocinantes y apoderados, pudiendo investirles y delegarles las facultades ordinarias y extraordinarias previstas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Treinta y siete) Delegar todo o parte de las facultades que en este acto se les confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; designar administrador o administradores de la sociedad, pudiendo encomendar dicha gestión tanto a uno de los socios como a terceros ajenos a la misma, cuyo nombramiento deberá realizarse por escritura pública e inscribirse en el competente Registro de Comercio; Treinta y ocho) en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Treinta y nueve) finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público Títular Linares, Independencia N° 566, CERTIFICA QUE: Por escritura pública de fecha 22 de Enero de 2020, ante mí, RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, chileno, técnico agrícola, casado y separado totalmente de bienes, cédula identidad N°14.028.358-4, domicilio en Sitio 52, San Luis, Colbún; y doña MARÍA ESTELA JARA FUENTES, chilena, casada, labores de hogar, cédula identidad N°7.538.837-3, domiciliada en calle Padre Leodegario 43, comuna de Futrono, Región de Los Ríos, modificaron la sociedad CELFRUIT EXPORT LIMITADA, constituida el día 5 de junio de 2019 ante Notario Público Interino de Linares, don Manuel Alejandro Acevedo Bustos, inscrita a fs. 106 vta, N°98, del Registro de Comercio de Linares año 2019, publicada en el D.O. de 8 de junio de 2019, en cuanto: 1) RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, con expreso consentimiento de su socia, vende, cede y transfiere el 98% de los derechos sociales que tiene en la sociedad CELFRUIT EXPORT LIMITADA a doña MARÍA ESTELA JARA FUENTES. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, los únicos socios en la sociedad CELFRUIT EXPORT LIMITADA, con las participaciones que se indican a continuación, son: a) MARÍA ESTELA JARA FUENTES, con 99% de los derechos sociales, equivalentes a $14.700.000; y b) RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, con el 1% de los derechos sociales, equivalentes a $300.000, lo que hace un total de $15.000.000, capital actual de la sociedad; y 3) Se reemplaza íntegramente el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Administración y uso de la razón social. La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá, por acuerdo unánime de los socios en su designación, a don RODRIGO ALEXIS MOLINA JARA, cédula de identidad número catorce millones veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho guion cuatro (14.028.358-4), quien contará con todas las facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las facultades que, a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios Tres) Otorgar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Otorgar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar dineros u otros bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Ocho) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez) Ceder y aceptar cesiones de créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece) Novar, transigir y comprometer; Catorce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince) Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecables reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares; Dieciséis) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho) Celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno) Presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro) Celebrar contratos de trabajo y de honorarios; Veinticinco) Contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; Veintiséis) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, municipales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete) Abrir y cerrar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y crédito, imponerse de sus movimientos, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho) Girar, endosar en cobranza y/o garantía, letras de cambio, pagarés, cheques y facturas; colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, sea o no pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que la rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participaciones de cualquier clase y objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; Treinta y uno) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros, postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificada o no; Treinta y cuatro) Cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar los correspondientes recibos; Treinta y cinco) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, tributarias, ambientales, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo, especialmente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el ejercicio de la representación judicial, podrán designar abogados patrocinantes y apoderados, pudiendo investirles y delegarles las facultades ordinarias y extraordinarias previstas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Treinta y siete) Delegar todo o parte de las facultades que en este acto se les confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; designar administrador o administradores de la sociedad, pudiendo encomendar dicha gestión tanto a uno de los socios como a terceros ajenos a la misma, cuyo nombramiento deberá realizarse por escritura pública e inscribirse en el competente Registro de Comercio; Treinta y ocho) en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Treinta y nueve) finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 24 de Enero de 2020.