BODEGAS Y VIÑEDOS DEL LIMARÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular 1ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, oficinas 101-102, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2020, ante mí, VIÑA CASA TAMAYA S.A., domiciliada en Vitacura 5250, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, don ARNOLDO RENÉ MERINO BLANCO, domiciliado en Camino el Alba 9.500 torre A, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y AGRÍCOLA CERRILLOS DE TAMAYA S.A., domiciliada Vitacura 5250, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en modificaron la sociedad BODEGAS Y VIÑEDOS DEL LIMARÍ LIMITADA, en adelante, “La Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 14 de enero de 2005 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Raul Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 2811 N° 1933 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. Las modificaciones consisten en: 1.- Arnoldo René Merino Blanco vende cede y transfiere a Viña Casa Tamaya S.A. la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, esto es, un 1%. 2.- En consecuencia, producto de la cesión de derechos, Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. y Viña Casa Tamaya S.A., en su calidad de únicos y actuales socios de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL LIMARÍ LIMITADA acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: “CLAUSULA SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de 10 millones de pesos, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. con la propiedad sobre el 99% de los derechos sociales; y b) Viña Casa Tamaya S.A. con la propiedad sobre el 1% de los derechos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020. Hernán Cuadra G., NPT.