MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Tirana Limitada

RUT 87717800-5 CVE 1720501
Capital
$943.281.421 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Repertorio
19393/2019
Notario
Cosme Fernando Gomila Gatica
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$943.281.421 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular Cuarta Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4° piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº 19.393/2019, ante Notario Suplente don Jorge Lobos Díaz, comparecen: 1) Eliana Rodríguez Larraín, domiciliada en Américo Vespucio Norte número 1852, comuna de Vitacura, Santiago; 2) Alfonso Rozas Rodríguez, domiciliado en Figueras número 6308, comuna de Vitacura, Santiago, actuando por sí y también en representación de Alfonso Rozas Ossa, domiciliado en Américo Vespucio Norte número 1852, comuna de Vitacura, Santiago; así como también actuando en representación de la sociedad “Inversiones La Tirana Limitada”, con domicilio en Pedro De Valdivia número 0193, oficina 31, comuna de Providencia, Santiago; y, además, actuando en representación de la sociedad “Agrícola Las Termitas Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 3) Isabel Margarita Rozas Rodríguez, domiciliada en Carlos Antúnez número 2257, departamento 71, comuna de Providencia, Santiago, actuando por sí y también en representación de la sociedad “Agrícola El Sosiego Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 4) María Eliana Rozas Rodríguez, domiciliada en Francisco de Aguirre número 3970, comuna de Vitacura, Santiago, actuando por sí y también en representación de la sociedad “Agrícola Cachapoal Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 5) María Del Rosario Rozas Rodríguez, domiciliada en Luis Pasteur número 5706, departamento 41, comuna de Vitacura, Santiago, actuando por sí y también en representación de la sociedad “Agrícola Equs Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 6) Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez, domiciliada en Agustín del Castillo número 2841, departamento 603 A, comuna de Vitacura, Santiago, actuando por sí y también en representación de la sociedad “Agrícola El Roble Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; 7) María Del Pilar Tagle Rozas, domiciliada en Manquehue Norte número 2383, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; 8) Antonia Tagle Rozas, domiciliada en Presidente Errázuriz número 4331, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago; 9) María José Tagle Rozas, domiciliada en Ramón Sotomayor número 2955, departamento 505, comuna de Providencia, Santiago; y 10) José Ricardo Ariztía De Castro, domiciliado en Ruta G40 número 1446, comuna de Talagante, actuando en representación de la sociedad “Agrícola La Quintrala Limitada”, con domicilio en Ruta F370, kilómetro ocho, localidad de Rauten, Fundo El Espino, comuna de Quillota, Quinta Región; modifican sociedad “AGRÍCOLA LA TIRANA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 28 de noviembre de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto fue inscrito a fojas 18.391, número 9.408, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1980. Se acuerdan las siguientes modificaciones: A) Se acuerda disminuir el capital de la sociedad, que actualmente asciende a $943.281.421, a la nueva suma de $5.418.000, del modo siguiente: 1) mediante capitalización del saldo total de la cuenta Revalorización Capital Propio, por la cantidad de $345.110.742, resultado de lo cual el actual capital social queda provisoriamente en la suma de $1.288.392.163; y 2) mediante imputación o absorción parcial de las Pérdidas Acumuladas de la sociedad hasta concurrencia de la cantidad de $1.282.974.163, resultado de lo cual el capital social queda reducido a la nueva suma de $5.418.000.- Dicha disminución del capital social se efectúa por los socios en proporción a sus actuales participaciones societarias, por corresponder a una simple imputación de cuentas de patrimonio, reduciéndose de este modo los aportes individuales que fueron enterados por cada socio a las siguientes cantidades: a) Alfonso Rozas Ossa, la suma de $27.090, que equivale al 0,5% de los derechos sociales; b) Eliana Rodríguez Larraín, la suma de $27.090, que equivale al 0,5% de los derechos sociales; c) María Eliana Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 16,5% de los derechos sociales; d) Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 16,5% de los derechos sociales; e) María Del Rosario Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 16,5% de los derechos sociales; f) doña Isabel Margarita Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 16,5% de los derechos sociales; g) Alfonso Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 16,5% de los derechos sociales; h) María Del Pilar Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale al 5,5% de los derechos sociales; i) Antonia Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale al 5,5% de los derechos sociales; y j) María José Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale al 5,5% de los derechos sociales. B) Se acuerda aumentar el capital de la sociedad, que asciende a $5.418.000 como resultado de la disminución de capital precedente, a la nueva suma de $1.787.940.000, mediante aporte de capital que efectúa el nuevo socio “Inversiones La Tirana Limitada”, por la cantidad de $1.782.522.000, que se entera totalmente en este mismo acto, a través de la capitalización de la acreencia que “Inversiones La Tirana Limitada” mantiene en contra de “Agrícola La Tirana Limitada”, correspondiente a las sumas de dinero abonadas en cuenta corriente a esta última sociedad con anterioridad a esta fecha. Por consiguiente, se acuerda modificar el pacto social en el sentido de incorporar como nuevo socio de “Agrícola La Tirana Limitada” a la sociedad “Inversiones La Tirana Limitada”. De este modo, como consecuencia del referido aumento del capital social, los aportes individuales enterados por cada uno de los socios y sus respectivas participaciones societarias quedan provisoriamente de la siguiente manera: a) Alfonso Rozas Ossa, la suma de $27.090, que equivale al 0,0015% de los derechos sociales; b) Eliana Rodríguez Larraín, la suma de $27.090, que equivale al 0,0015% de los derechos sociales; c) María Eliana Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 0,05% de los derechos sociales; d) Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 0,05% de los derechos sociales; e) María Del Rosario Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 0,05% de los derechos sociales; f) Isabel Margarita Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 0,05% de los derechos sociales; g) Alfonso Rozas Rodríguez, la suma de $893.970, que equivale al 0,05% de los derechos sociales; h) María Del Pilar Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales; i) Antonia Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales; j) María José Tagle Rozas, la suma de $297.990, que equivale aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales; y k) la sociedad “Inversiones La Tirana Limitada”, la suma de $1.782.522.000, que equivale al 99,697% de los derechos sociales. C) Se acuerda modificar el pacto social a raíz del retiro de algunos de los socios y la incorporación de nuevos socios, en virtud de las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) el socio Alfonso Rozas Ossa cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,0015% de los derechos sociales, al socio “Inversiones La Tirana Limitada”; 2) la socia Eliana Rodríguez Larraín cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,0015% de los derechos sociales, al socio “Inversiones La Tirana Limitada”; 3) la socia María Eliana Rozas Rodríguez cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,05% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola Cachapoal Limitada”; 4) la socia Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,05% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola El Roble Limitada”; 5) la socia María Del Rosario Rozas Rodríguez cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,05% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola Equs Limitada”; 6) la socia doña Isabel Margarita Rozas Rodríguez cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,05% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola El Sosiego Limitada”; 7) el socio Alfonso Rozas Rodríguez cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen al 0,05% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola Las Termitas Limitada”; 8) la socia María Del Pilar Tagle Rozas cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola La Quintrala Limitada”; 9) la socia Antonia Tagle Rozas cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola La Quintrala Limitada”; y 10) la socia María José Tagle Rozas cede la totalidad de los derechos que le pertenecen en la sociedad, que equivalen aproximadamente al 0,0167% de los derechos sociales, al nuevo socio “Agrícola La Quintrala Limitada”. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales antes referidas, se retiran de la sociedad “Agrícola La Tirana Limitada” los señores Alfonso Rozas Ossa, Eliana Rodríguez Larraín, María Eliana Rozas Rodríguez, Patricia Del Carmen Rozas Rodríguez, María Del Rosario Rozas Rodríguez, Isabel Margarita Rozas Rodríguez, Alfonso Rozas Rodríguez, María Del Pilar Tagle Rozas, Antonia Tagle Rozas y María José Tagle Rozas, y se incorporan como nuevos socios las sociedades “Agrícola Cachapoal Limitada”, “Agrícola El Roble Limitada”, “Agrícola Equs Limitada”, “Agrícola El Sosiego Limitada”, “Agrícola Las Termitas Limitada” y “Agrícola La Quintrala Limitada”. D) En consideración a las modificaciones del capital social y cesiones de derechos sociales señaladas precedentemente, se acuerda modificar el artículo cuarto del pacto social relativo al capital de la sociedad, con el objeto de actualizar los montos de los aportes individuales enterados por cada uno de los socios conforme a las nuevas participaciones societarias, reemplazándose íntegramente por el siguiente: “El capital de AGRÍCOLA LA TIRANA LIMITADA es la suma de $1.787.940.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) “Inversiones La Tirana Limitada” aporta la suma de $1.782.576.180, equivalentes al 99,7% de los derechos sociales, totalmente enterados; b) “Agrícola Cachapoal Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados; c) “Agrícola El Roble Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados; d) “Agrícola Equs Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados; e) “Agrícola El Sosiego Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados; f) “Agrícola Las Termitas Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados; y g) “Agrícola La Quintrala Limitada” aporta la suma de $893.970, equivalentes al 0,05% de los derechos sociales, totalmente enterados.” E) Se acuerda modificar el pacto social en lo relativo a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad también corresponderá a Alfonso Rozas Rodríguez, quien actuando en forma individual y separadamente de los restantes administradores designados en el estatuto social, podrá representar a la sociedad en el ámbito judicial y extrajudicial, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y contratos que estimare necesarios o conducentes al logro de los fines sociales, para cuyo efecto podrá ejercer la totalidad de las facultades de administración enumeradas de manera no taxativa en el artículo tercero del estatuto social, que consta en la escritura pública de constitución de la sociedad antes citada. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. PAM.