CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TALLER AUTOMOTRIZ OR POWER LIMITADA

CVE 1719368
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad empieza a regir desde esta fecha y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dicho plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación, a lo menos, contados hacia atrás desde el vencimiento del plazo inicial o de la prórroga que estuviere vigentes

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Servicio de Reparación y preparación de Automóviles, Lubricentro, Venta Repuestos Nuevos y Usados, Accesorios Automotrices, Electricidad Automotriz; b) Reparación de Cajas de Cambios Automáticas y mecánicas y en general, reparaciones de automóviles, buses camiones y de todo vehículo de tracción mecánica como de sus accesorios; c) La importación, comercialización, distribución, representación, fabricación, exportación, compra y venta y, en general, enajenación y)o reparación en cualquier forma, de camiones, buses, camionetas, automóviles y otros vehículos motorizados, terrestres o acuáticos, maquinaria, repuestos y accesorios; d) el arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de vehículos motorizados, con o sin conductor, propios o ajenos; e) La reparación, restauración y mantenimiento de toda clase de vehículos; f) La compra, adquisición, venta, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena, y la realización y participación bajo cualquier forma en la prestación de servicios de asesorías en toda clase de proyectos automotrices y en general, el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Todas estas actividades podrán ejecutarse por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que constituya o a la cual se incorpore.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, doña Karina Andrea Ramos Calluil, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guion dos, domiciliada en calle San Francisco seiscientos noventa y seis, comuna de Santiago; Don Gonzalo Andrés Orellana Prieto, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y siete guion seis-, domiciliado en calle San Francisco seiscientos noventa y seis, comuna de Santiago; constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada monto respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “TALLER AUTOMOTRIZ OR POWER LIMITADA”. pudiendo usar también para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía “OR POWER LTDA”-. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Servicio de Reparación y preparación de Automóviles, Lubricentro, Venta Repuestos Nuevos y Usados, Accesorios Automotrices, Electricidad Automotriz; b) Reparación de Cajas de Cambios Automáticas y mecánicas y en general, reparaciones de automóviles, buses camiones y de todo vehículo de tracción mecánica como de sus accesorios; c) La importación, comercialización, distribución, representación, fabricación, exportación, compra y venta y, en general, enajenación y/o reparación en cualquier forma, de camiones, buses, camionetas, automóviles y otros vehículos motorizados, terrestres o acuáticos, maquinaria, repuestos y accesorios; d) el arrendamiento, con o sin opción de compra, de toda clase de vehículos motorizados, con o sin conductor, propios o ajenos; e) La reparación, restauración y mantenimiento de toda clase de vehículos; f) La compra, adquisición, venta, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena, y la realización y participación bajo cualquier forma en la prestación de servicios de asesorías en toda clase de proyectos automotrices y en general, el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Todas estas actividades podrán ejecutarse por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que constituya o a la cual se incorpore.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a la totalidad de los socios quienes anteponiendo a sus firmas las palabras de la razón social, sigla o nombre de fantasía la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan por partes iguales, es decir un millón de pesos cada uno, al contado y que ingresan en dinero efectivo a caja social en este acto. DURACIÓN: La sociedad empieza a regir desde esta fecha y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dicho plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación, a lo menos, contados hacia atrás desde el vencimiento del plazo inicial o de la prórroga que estuviere vigentes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 14 enero 2020.