INVERSIONES NUEVA GENERACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37517
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, segundo piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada el 23 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 37.517, ante mí, don JORGE RAÚL ZEPEDA CARMONA, ingeniero civil informático, don CHRISTIAN FELIPE ZEPEDA CARMONA, ingeniero civil, doña MARÍA ANGÉLICA CARMONA PIZARRO, empresaria, doña MARÍA ANGÉLICA ZEPEDA PROVIS, abogado, doña MARÍA SOLEDAD ZEPEDA PROVIS, empresaria, doña MARÍA JOSÉ ZEPEDA PROVIS, empresaria, doña MARÍA CAROLINA ZEPEDA PROVIS, empresaria, y doña MARÍA ANGÉLICA PROVIS CARRASCO, empresaria, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1090, piso 12, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES NUEVA GENERACIÓN LIMITADA (la “sociedad”), originalmente inscrita a fojas 419 vuelta número 189 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2011, actualmente inscrita a fojas 71.607 número 47.288 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, siguiente sentido: 1. Socios modifican y reemplazan la cláusula Cuarta de los estatutos sociales en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá en lo sucesivo a los señores Jorge Raúl Zepeda Carmona, Christian Felipe Zepeda Carmona, María Angélica Carmona Pizarro o José Miguel Zepeda Carmona, quienes actuando uno cualquiera de ellos conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Angélica Zepeda Provis, María Soledad Zepeda Provis, María José Zepeda Provis, María Carolina Zepeda Provis o María Angélica Provis Carrasco, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la antes referida cláusula Cuarta. 2. Socios modifican la cláusula Séptima de los estatutos sociales referente a la forma de repartir las utilidades y las eventuales pérdidas que genere la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas que se generen se repartirán entre los socios en la misma proporción de sus respectivos aportes, sin perjuicio de cualquier otra forma distinta de distribución que los socios puedan acordar.”. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Enero de 2020.