CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones M&M Limitada

CVE 1719808
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso

Objeto social

Realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. La Sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores

Administración

corresponderá indistintamente a dos cualesquiera de los socios, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social obligarán y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Manuel Ramírez Escobar, Abogado, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, titular de la 34 Notaría Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de enero de 2020, ante mí, JORGE FERNANDO MUÑOZ ECHEVERRÍA y MARÍA ISABEL MARTINEZ ARCOS, ambos domiciliados en Camino las Hualtatas 4.341, casa 77, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: Inversiones M&M Limitada. Objeto: Realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios. La Sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital: $1.000.000. (a) JORGE FERNANDO MUÑOZ ECHEVERRÍA aporta $500.000, representativos del 50% de derechos sociales, pagadero dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de constitución social; y (b) MARÍA ISABEL MARTINEZ ARCOS aporta $500.000, representativos del 50% de derechos sociales, pagadero dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de constitución social. Responsabilidad de los socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: corresponderá indistintamente a dos cualesquiera de los socios, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social obligarán y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Duración: 5 años contados desde fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de enero de 2020.- Manuel Ramírez Escobar. Notario Suplente.