MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Núcleo SpA

RUT 76491362-0 CVE 1719908
Capital
$670.124.425 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$670.124.425 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública, de fecha 31 de diciembre de 2019, repertorio número 38.448-2019, ante mí, Javier Ignacio Bórquez Strobl, Rodrigo Felipe Bórquez Strobl y Lizzie Ivonne Strobl Rojas como actuales y únicos accionista de Inmobiliaria Núcleo SpA, y; Javier Ignacio Bórquez Strobl, Rodrigo Felipe Bórquez Strobl y Lizzie Ivonne Strobl Rojas, como únicos y actuales socios de Inversiones NP Limitada, todos domiciliados en calle Los Hilanderos Nº 8.521, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: Uno. La fusión por incorporación de Inversiones NP Limitada con Inmobiliaria Núcleo SpA, siendo esta última la que absorbe a la primera, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos. Dos. Aumento de Capital. Producto de la fusión mencionada se aumenta el capital de Inmobiliaria Núcleo SpA, en la cantidad de $670.124.425, quedando fijado con posterioridad a la fusión en la suma de $676.790.412. Tres. Disolución. Como consecuencia de la fusión, se disuelve la sociedad Inversiones NP Limitada. Cuatro. Producto de las modificaciones señaladas, se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Inmobiliaria Núcleo SpA por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital: El capital de la Sociedad asciende a seiscientos setenta y seis millones setecientos noventa mil cuatrocientos doce pesos, dividido en seiscientos setenta y seis millones setecientos noventa mil cuatrocientos doce acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal, cada una de igual valor, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2020.