INES DEL CARMEN CORTES SIERRA PERFUMERIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2004
- Notario
- JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
- Domicilio
- Arica
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Titular Arica, con oficio Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña INES DEL CARMEN CORTES SIERRA, chilena, divorciada, comerciante, C.I. 7.174.749-2, domicilio Arica, Colón No. 645, de 66 años de edad, modificó “INES DEL CARMEN CORTES SIERRA PERFUMERIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o nombre de fantasía “FRAGANCIAS E.I.R.L.”, RUT. 52.003.236-3, constituida ante Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi, el 12 de abril de 2004, extracto inscrito a Fojas 646 No. 259, del Registro de Comercio de Arica, del año 2004, publicado en el Diario Oficial No. 37.953. Capital social: $1.000.000.- MODIFICACIONES: Por este acto titular se modifica y sustituye la cláusula segunda del estatuto de la empresa por la siguiente nueva cláusula: “El objeto de la empresa individual será: a) la venta de artículos de perfumería, de aseo y de cuidado personal en general pudiendo, en su caso, importar, exportar, comprar, vender, comercializar toda clase de artículos de perfumería, de aseo y de cuidado personal de cualquier naturaleza, en cualquier estado de elaboración, por cuenta propia o ajena, nacionales y extranjeros; y, b) la realización de toda clase de actividades y negocios de transportes de pasajeros y de toda clase de personas para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares, en vehículos propios, o tomados en arrendamiento o en leasing, sean viajes locales, intercomunales, nacionales e internacionales, y servicio de tours; sean viajes regulares o especiales, y todo lo relativo, en la actualidad o, de cualquiera manera, en el futuro, con el transporte de pasajeros y otras personas y bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que la constituyente acuerde”.- Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 20 de enero de 2020.-