MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ecoterra SpA

RUT 96806250-6 CVE 1719575
Capital
$196.191.627.182 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Repertorio
36542-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$196.191.627.182 CLP

Objeto social

(a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (b) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (c) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; (d) La explotación, adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas o urbanos, sea en forma directa o participando en otras sociedades o empresas de giro inmobiliario; y, en general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social descrito, pudiendo para tal efecto ingresar o constituir toda clase sociedades de personas o de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33° Notaria de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: 1) Haber tenido a la vista con esta fecha el Registro de Accionistas de Ecoterra SpA donde con fecha 31 de diciembre de 2019, figuraban como únicos accionistas Bernardo Eduardo Matte Larraín, Isabel Izquierdo Wachholtz y Rentas El Faro SpA; y 2) Que por instrumento privado de fecha 31 de diciembre de 2019, protocolizado en esta notaría con esa misma fecha, ante mí, en el registro del mes de diciembre del mismo año, bajo el Repertorio N° 36.542-2019, protocolizado N° 552, la totalidad de los accionistas de Ecoterra SpA acordaron dividirla en dos sociedades, una subsistente y continuadora legal de ECOTERRA SpA, misma razón social, y una nueva resultante de la división, INVERSIONES KATMAI SpA, conforme al informe pericial de fecha 31 de diciembre de 2019 (“Informe Pericial”). Para efectos de la división, se acordó, entre otras materias: (i) Asignación activos, pasivos y patrimonio de la sociedad dividida en proporción de un 28,299% para INVERSIONES KATMAI SpA y un 71,701% para la sociedad continuadora que subsiste, conforme al Informe Pericial. (ii) Disminución capital social de ECOTERRA SpA, modificándose los artículos quinto permanente y primero transitorio de sus estatutos. Capital: $196.191.627.182.-, dividido en 279.856.811.512 acciones nominativas, sin valor nominal, las que se encuentran divididas en dos series de acciones, de las cuales 135.771.533.016 acciones pertenecen a la Serie A y 144.085.278.496 acciones a la Serie B, íntegramente suscrito y pagado. (iii) Dictación estatutos sociales de INVERSIONES KATMAI SpA, que nace por efecto de la división: Bernardo Eduardo Matte Larraín, Isabel Izquierdo Wachholtz y Rentas El Faro SpA, constituyen por división sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Razón Social: Inversiones Katmai SpA. Objeto: (a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (b) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (c) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; (d) La explotación, adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas o urbanos, sea en forma directa o participando en otras sociedades o empresas de giro inmobiliario; y, en general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social descrito, pudiendo para tal efecto ingresar o constituir toda clase sociedades de personas o de capital. Capital: $77.436.862.610, dividido en 279.856.811.512 acciones nominativas, sin valor nominal, las que se encuentran divididas en dos series de acciones, de las cuales 135.771.533.016 acciones pertenecen a la Serie A y 144.085.278.496 acciones a la Serie B, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Santiago, 22 de enero de 2020.