MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA VALDOKKO SpA

RUT 76260041-2 CVE 1719343
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2013
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2013
Repertorio
345
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, hoy, Repertorio Nº 345 – 2.020, don EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, chileno, casado, licenciado en trabajo social, cédula de identidad N° 16.454.045-6, con domicilio en calle Once y Medio Norte N° 2163, ciudad y comuna de Talca; y, don CAMILO ANTONIO SAZO PEREIRA, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 17.192.686-6, domiciliado en villa Doctor Hurtado N° 2618, comuna de Molina, modificaron “CONSULTORA VALDOKKO SpA”, RUT N° 76.260.041-2, con un capital de $6.000.000, constituida por escritura pública de fecha 07/01/2013, en la Notaria de Talca, ante el Notario don Carlos Demetrio Hormazábal Troncoso, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 295, Nº 122, del año 2.013, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Talca, saneada por escritura pública de fecha de fecha 27/08/2019, en la Notaria de Talca, ante mí, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1.833, Nº 665, del año 2.019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Talca, en el sentido siguiente: 1.- don EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cedió a don CAMILO ANTONIO SAZO PEREIRA, acciones, equivalentes al 45% de las acciones, quedando en consecuencia como únicos accionistas: don Eduardo Antonio Hernández González, con un 55% de las acciones de la sociedad, y a don Camilo Antonio Sazo Pereira, con un 45% de las acciones en la sociedad; 2.- los comparecientes se obligan a realizar en forma conjunta o separada, todas y cada una de las gestiones u operaciones bancarias, destinadas a incorporar en calidad de cuenta correntista, avalista y/o codeudor solidario, al comprador y nuevo socio en todas aquellas cuentas corrientes, líneas de crédito u otro cualquier producto bancario, que la sociedad ya individualizada, haya adquirido o tenga la calidad de titular. De tal modo, ambos comparecientes, en lo sucesivo, tendrán la facultad de administrar de forma conjunta o separada ante dichas entidades y ante todas aquellas otras instituciones que impliquen el normal funcionamiento de la sociedad en cuestión. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 14 de enero de 2020.-