CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ROKA SpA

RUT 15980663-4 CVE 1719794
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Notario
HERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ
Domicilio
Titular esta Comuna don RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
ciudad de Arica
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la construcción, promoción y venta de inmuebles de toda clase, centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; b) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, sea dentro de Chile o en el extranjero, explotarlos directamente o por medio terceros en cualquier forma, desarrollando negocios inmobiliarios por cuenta propia o ajena, de terceros o asociados a terceros, participar en operaciones de arrendamiento, administración y explotación bajo cualesquiera de sus formas, de todo tipo de inmuebles amoblados o no, con o sin instalaciones, propios o de terceros, con arrendamiento por hora, diario, semanal mensual, o por temporada; c) la realización de asesorías y consultoría en el arrendamiento, la explotación y administración de inmuebles amoblados o no, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con actividades inmobiliarias, de arrendamiento de inmuebles amoblados, con o sin instalaciones y la inversión en ellos; d) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y sus frutos, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ, Abogado, Notario Público Suplente Titular esta Comuna don RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, oficio Arica, 21 de Mayo 252, Certifico: Por escritura, hoy ante mí, MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, chileno, soltero, administrativo, Rut 15.980.663-4, Avenida Senador Humberto Palza Corvacho 3148, Departamento 706, Arica; LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, chileno, soltero, constructor civil, Rut 13.862.933-3, calle Hualles 2726, Departamento 604, Arica; y HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor, Rut 3.580.762-4, Sucre 247, Block 1, Departamento 111, Arica; constituyen Sociedad Por Acciones. Razón social: “CONSTRUCTORA ROKA SpA." Objeto: a) la construcción, promoción y venta de inmuebles de toda clase, centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; b) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, sea dentro de Chile o en el extranjero, explotarlos directamente o por medio terceros en cualquier forma, desarrollando negocios inmobiliarios por cuenta propia o ajena, de terceros o asociados a terceros, participar en operaciones de arrendamiento, administración y explotación bajo cualesquiera de sus formas, de todo tipo de inmuebles amoblados o no, con o sin instalaciones, propios o de terceros, con arrendamiento por hora, diario, semanal mensual, o por temporada; c) la realización de asesorías y consultoría en el arrendamiento, la explotación y administración de inmuebles amoblados o no, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con actividades inmobiliarias, de arrendamiento de inmuebles amoblados, con o sin instalaciones y la inversión en ellos; d) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y sus frutos, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile.- Domicilio: ciudad de Arica, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que los accionistas acuerden establecer en el país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $100.000.000 enterados $90.000.000 y por enterar $10.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $1.000. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, suscribe: 60.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $60.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. B) LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, suscribe: 30.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $30.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. C) HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, suscribe: 10.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $10.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo, en el plazo de 36 y en la siguiente forma: cuotas mensuales. Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada conjuntamente por un miembro del Directorio y un Gerente General, no obstante, ante el Servicio de Impuestos Internos podrá actuar en forma individual el Gerente General. El 1er Directorio, estará integrado por las siguientes personas: MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, Rut 15.980.663-4; LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, Rut 13.862.933-3; y, HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, Rut 3.580.762-4, quienes durarán en su cometido por un período de 2 años, hasta la designación del nuevo Directorio, en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. El Gerente General será don MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, Rut 15.980.663-4, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan en el artículo décimo cuarto de la escritura social. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 28 de enero de 2020.