Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Notario
- HERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ
- Domicilio
- Titular esta Comuna don RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Arica
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la construcción, promoción y venta de inmuebles de toda clase, centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; b) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, sea dentro de Chile o en el extranjero, explotarlos directamente o por medio terceros en cualquier forma, desarrollando negocios inmobiliarios por cuenta propia o ajena, de terceros o asociados a terceros, participar en operaciones de arrendamiento, administración y explotación bajo cualesquiera de sus formas, de todo tipo de inmuebles amoblados o no, con o sin instalaciones, propios o de terceros, con arrendamiento por hora, diario, semanal mensual, o por temporada; c) la realización de asesorías y consultoría en el arrendamiento, la explotación y administración de inmuebles amoblados o no, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con actividades inmobiliarias, de arrendamiento de inmuebles amoblados, con o sin instalaciones y la inversión en ellos; d) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y sus frutos, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERMAN MATÍAS ANDRADE GÁLVEZ, Abogado, Notario Público Suplente Titular esta Comuna don RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, oficio Arica, 21 de Mayo 252, Certifico: Por escritura, hoy ante mí, MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, chileno, soltero, administrativo, Rut 15.980.663-4, Avenida Senador Humberto Palza Corvacho 3148, Departamento 706, Arica; LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, chileno, soltero, constructor civil, Rut 13.862.933-3, calle Hualles 2726, Departamento 604, Arica; y HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor, Rut 3.580.762-4, Sucre 247, Block 1, Departamento 111, Arica; constituyen Sociedad Por Acciones. Razón social: “CONSTRUCTORA ROKA SpA." Objeto: a) la construcción, promoción y venta de inmuebles de toda clase, centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; b) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, sea dentro de Chile o en el extranjero, explotarlos directamente o por medio terceros en cualquier forma, desarrollando negocios inmobiliarios por cuenta propia o ajena, de terceros o asociados a terceros, participar en operaciones de arrendamiento, administración y explotación bajo cualesquiera de sus formas, de todo tipo de inmuebles amoblados o no, con o sin instalaciones, propios o de terceros, con arrendamiento por hora, diario, semanal mensual, o por temporada; c) la realización de asesorías y consultoría en el arrendamiento, la explotación y administración de inmuebles amoblados o no, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con actividades inmobiliarias, de arrendamiento de inmuebles amoblados, con o sin instalaciones y la inversión en ellos; d) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y sus frutos, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile.- Domicilio: ciudad de Arica, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que los accionistas acuerden establecer en el país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $100.000.000 enterados $90.000.000 y por enterar $10.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $1.000. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, suscribe: 60.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $60.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. B) LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, suscribe: 30.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $30.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. C) HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, suscribe: 10.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $10.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo, en el plazo de 36 y en la siguiente forma: cuotas mensuales. Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada conjuntamente por un miembro del Directorio y un Gerente General, no obstante, ante el Servicio de Impuestos Internos podrá actuar en forma individual el Gerente General. El 1er Directorio, estará integrado por las siguientes personas: MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, Rut 15.980.663-4; LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, Rut 13.862.933-3; y, HORACIO JAIME URTUVIA CABRERA, Rut 3.580.762-4, quienes durarán en su cometido por un período de 2 años, hasta la designación del nuevo Directorio, en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. El Gerente General será don MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, Rut 15.980.663-4, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan en el artículo décimo cuarto de la escritura social. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 28 de enero de 2020.