SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- N. fantasía
- “AGROSAC LTDA”. Constituida por escritura pública de fecha 26-04-2016, otorgada en la Notaría de Rancagua, de don Ernesto Montoya Peredo, inscrita en extracto a fojas 464 número 377 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016; y publicado en el Diario oficial de fecha 18-05-2016. El Capital social inicial es $3.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.543.399-1. Socios, modifican sociedad en siguientes términos: A).- Cesion de Derechos: i.- Socio MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. ii.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. iii.- Socio CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. v.- Por último, el socio RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, titular del 32% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 16% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $960.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. B).- Socios actuales: A raíz de la presente cesión de derechos, quedan como únicos socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS. C) Aumento de
- Capital
- $3.000 CLP
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha, a don Franco Edmundo Díaz Carrasco, y a don Sebastián Ignacio Collao Farías, quienes podrán actuar por separado e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula sexta de los estatutos originales de la sociedad. F).- Objeto o Giro Social: Se agrega, a las actividades económicas señaladas en la cláusula tercera de los estatutos originales de la sociedad, los siguientes giros: “El arriendo y sub-arriendo de maquinaria y transporte de materiales para las faenas agrícolas, mineras, forestales y de construcción; transporte de carga por carretera”.- Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público, Titular 2 Notaría de Rancagua, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 14 de ENERO 2020, ante mi, Repertorio Nº:316-2020, MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, técnico agrícola, domiciliado en pasaje Munich número 1001, Rancagua; CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, técnico agrícola, domiciliado en calle Estribo Sur número 25, comuna de Machalí; RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, técnico agrícola, domiciliado en Cuesta Lo González sin número, comuna de Chimbarongo; FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, trabajador, domiciliado en Painemilla número 5085, Valle Los Volcanes, Santuario de La Laguna, Puerto Montt; y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, estudiante, domiciliado en pasaje Ángel Silva número 09, villa Buen Samaritano, comuna de Requínoa; modificaron sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía: “AGROSAC LTDA”. Constituida por escritura pública de fecha 26-04-2016, otorgada en la Notaría de Rancagua, de don Ernesto Montoya Peredo, inscrita en extracto a fojas 464 número 377 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016; y publicado en el Diario oficial de fecha 18-05-2016. El Capital social inicial es $3.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.543.399-1. Socios, modifican sociedad en siguientes términos: A).- Cesion de Derechos: i.- Socio MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. ii.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. iii.- Socio CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. v.- Por último, el socio RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, titular del 32% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 16% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $960.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. B).- Socios actuales: A raíz de la presente cesión de derechos, quedan como únicos socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS. C) Aumento de Capital: Socios actuales, aumentan capital social de $3.000.000 a $6.000.000. Tal aumento de capital, alcanza la suma de $3.000.000, es aportado por los socios por iguales partes, que, cada uno ingresa en este acto y en dinero efectivo en arcas sociales. En virtud de lo antes expuesto, el capital social a contar de esta fecha es la suma de $6.000.000, aportado en iguales partes por los socios, y que se encuentra totalmente pagado y enterado en arcas sociales. D) Distribución de utilidades como de las eventuales pérdidas: Estas, se distribuirán entre los socios en proporción directa a su participación en el haber social, sin perjuicio del derecho de los mismos para convenir anualmente una forma de distribución distinta. E).- Administración y Uso de la Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha, a don Franco Edmundo Díaz Carrasco, y a don Sebastián Ignacio Collao Farías, quienes podrán actuar por separado e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula sexta de los estatutos originales de la sociedad. F).- Objeto o Giro Social: Se agrega, a las actividades económicas señaladas en la cláusula tercera de los estatutos originales de la sociedad, los siguientes giros: “El arriendo y sub-arriendo de maquinaria y transporte de materiales para las faenas agrícolas, mineras, forestales y de construcción; transporte de carga por carretera”.- Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 27 de Enero de 2020.