MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Climatic Limitada

RUT 76817829-1 CVE 1718795
Capital
$175.000 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2020
Notario
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
23° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$175.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42140 del 24 de agosto de 2018

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notario Público Titular, 23° Notaría de Santiago, Catedral 1265, Certifico: Que por escritura pública, de fecha 20 de enero de 2020 ante mí, doña ANA KARLINA MORALES DIAZ, domiciliada en Alberto Undurraga Nº1456, departamento 211, Torre C, comuna de Huechuraba, cédula de identidad extranjeros número 25.869.343-4, don AQUILE RAFAEL MORALES DIAZ, domiciliado en Avenida Santa Marta de Huechuraba Nº1398, Torre B departamento 403, Huechuraba, cédula de identidad extranjeros número 26.347.280-2, doña KEYLIN AURIMAR RODRIGUEZ CASTELLANOS, domiciliada en Alberto Undurraga Nº1456, departamento 211, Torre C, comuna de Huechuraba, cédula de identidad extranjeros número 26.857.452-2 y doña CLAUDIA ALEJANDRA RODRIGUEZ JARAMILLO, domiciliada en Coronel Souper Nº 4222, departamento 905, Torre A, comuna de Estación Central, cédula de identidad extranjeros número 25.874.421-7, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL CLIMATIC LIMITADA” Rut Nº 76.817.829-1, constituida por escritura pública el 22 de septiembre de 2017 otrogada ante Notario de Santiago don Bernardo Mauricio Iturra Muñoz suplente del Titular de la 46º Notaría de Santiago don Claudio Hernán Mesina Schulz inscrita a fojas 73.217 Nº 39.473 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Modificada mediante escritura pública de fecha 17 de agosto del año 2018 otorgada ante el Notario de Providencia Pablo Valenzuela Perez, suplente del Tiular de la 1º Notaría de Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas 64.741 Nº 33082 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018 y se publicó en el Diario Oficial número 42.140 de fecha 24 de agosto de 2018. Modificaciones consisten: 1) doña ANA KARLINA MORALES DIAZ, con expreso consentimiento del otro de los socios, vende cede y transfiere un 90% de sus derechos en la sociedad que corresponden a un 45% del capital social de la siguiente manera: I) a don AQUILE RAFAEL MORALES DIAZ quien compra, adquiere y acepta para si el 70% de dichos derechos que corresponden a un 35% por ciento del capital social en la suma de $175.000.- II) a doña KEYLIN AURIMAR RODRIGUEZ CASTELLANOS quien compra, adquiere y acepta para si el 10% por ciento de dichos derechos que corresponden a un 5% por ciento del capital social en la suma de $25.000.- III) a doña CLAUDIA ALEJANDRA RODRIGUEZ JARAMILLO quien compra, adquiere y acepta para si el 10% por ciento de dichos derechos que corresponden a un 5% por ciento del capital social en la suma de $25.000. 2) Quedan como únicos socios ANA KARLINA MORALES DIAZ, KEYLIN AURIMAR RODRIGUEZ CASTELLANOS, CLAUDIA ALEJANDRA RODRIGUEZ JARAMILLO y AQUILE RAFAEL MORALES DIAZ, quienes acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don AQUILE RAFAEL MORALES DIAZ, aporta la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos, que corresponde al ochenta y cinco por ciento del haber social, ya ingresados a la caja social; b) ANA KARLINA MORALES DIAZ, aporta la suma de veinticinco mil pesos, que corresponde al cinco por ciento del haber social, ya ingresados a la caja social; c) KEYLIN AURIMAR RODRIGUEZ CASTELLANOS, aporta la suma de veinticinco mil pesos, que corresponde al cinco por ciento del haber social, ya ingresados a la caja social; y d) CLAUDIA ALEJANDRA RODRIGUEZ JARAMILLO, aporta la suma de veinticinco mil pesos, que corresponde al cinco por ciento del haber social, ya ingresados a la caja social.”.Queda vigente resto pacto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 23 de Enero de 2020.