Noatum Logistics Holding Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 36265-2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público, Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, bajo el Repertorio N°36.265-2019, otorgada ante mi Notario Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, MIQ Logistics Inc. Limitada, en su calidad de único y actual accionista de Noatum Logistics Holding Chile SpA (la “Sociedad”) acordó modificar los estatutos de la Sociedad inscritas a fojas 81.816, número 53.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. En escritura extractada: 1) Se reemplazó el Artículo Décimo Séptimo de los estatutos de la Sociedad en los términos que se indican a continuación: “Artículo Décimo Séptimo. Disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por los accionistas y por las causales señaladas en la ley. Adicionalmente, en el evento de que la totalidad de las acciones se reúnan por un período ininterrumpido que exceda los veinte días en manos de un solo accionista, la sociedad se entenderá disuelta, debiendo consignarse este hecho por escritura pública por el administrador o los accionistas de la sociedad dentro del plazo de treinta días de producidos y un extracto de ella será inscrito y publicado en la forma prevista en el artículo cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. En este último caso, el administrador y cada uno de los accionistas, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias para realizar, conjunta o individualmente, todas las actuaciones y trámites de cualquier tipo, judiciales y extrajudiciales, para la completa legalización y perfeccionamiento de la disolución de la sociedad por haberse reunido la totalidad de las acciones en los términos establecidos en el presente Artículo Décimo Séptimo, especialmente aquellos relativos al cambio de titularidad de los activos y pasivos de la sociedad; pudiendo conferir mandatos y poderes generales y/o delegar parcialmente las atribuciones antes indicadas en un tercero, pudiendo revocar tales delegaciones cuando estime necesario.”; y 2) Se reemplazó el primer párrafo del Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, que empieza con “La administración y representación de la Sociedad” y termina con “cumplidas las mismas formalidades requeridas para su otorgamiento” por el siguiente: “La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá, con las más amplias atribuciones, a MIQ Logistics Inc. Limitada, quien la ejercerá a través de sus mandatarios ordinarios o de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto, por escritura pública o instrumento que haga sus veces u otro instrumento público otorgado en el extranjero y debidamente legalizado, que deberá ser debidamente anotado o subinscrito al margen de la inscripción social de la Sociedad, en el Registro de Comercio que corresponda, y cuyos poderes sólo se entenderán revocados una vez cumplidas las mismas formalidades requeridas para su otorgamiento.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 17 de enero de 2020.