MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DOGUELBY SpA

RUT 77097119-5 CVE 1718448
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2019
Repertorio
25488
Notario
ALEJANDRO GUERRA PINTO
Domicilio
doña Myriam Amigo Arancibia
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42510 del 23 de noviembre de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GUERRA PINTO, Abogado, Notario Publico Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Titular 21º Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico: que por escritura pública de 30/12/ 2019, Repertorio Nº 25.488, ante Notario Suplente doña Maria Luisa Vera Jeraldo, DAVID MAURICIO VENTURA LABARCA, JACOBO ABRAHAM VENTURA SVIGILSKY, ITZJAK BENYAMIN VENTURA SVIGILSKY, DANIEL ALEJANDRO VENTURA SVIGILSKY y TANYA SVIGILSKY MEERSOHN, todos domiciliados Santa Elena N°2.205, San Joaquín, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones “INVERSIONES DOGUELBY SpA”, nombre de fantasía “DOGUELBY SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sanearon, rectificaron y complementaron la escritura de constitución de la sociedad “INVERSIONES DOGUELBY SpA”, constituida con fecha 18-11-2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, a fojas 90.648, bajo el número 44.526 y fue publicada en el Diario Oficial número 42.510 de fecha 23-11-2019. La sociedad no ha sufrido modificaciones. Los comparecientes sanearon, rectificaron y complementaron la escritura de constitución de INVERSIONES DOGUELBY SpA y donde dice: “ don ITZJAK BENYAMIM VENTURA SVIGILSKY”; debe decir: “don ITZJAK BENYAMIN VENTURA SVIGILSKY”, y donde dice: “ don JACOBO ABRAHAM VENTURA SVIGILSK”; debe decir: JACOBO ABRAHAM VENTURA SVIGILSKY por haber sido mal individualizado, debiendo rectificarse su nombre para todos los efectos comerciales y especialmente para todos los organismos públicos o privados, especialmente el Servicio de Impuestos Internos. En todo lo no modificado, rigen demás cláusulas pacto social primitivo. - Demás estipulaciones escritura extractada. – Santiago, 13 Enero 2020.-