MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ADN LIMITADA

RUT 76560729-9 CVE 1718751
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES ADN LIMITADA socio 76560729-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: Doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR, don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU y doña MARIA FERNANDA DIUANA NAZAR, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 2700, of.104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican INVERSIONES ADN LIMITADA, RUT 76.560.729-9, inscrita a fojas 26.746 N° 14.973 del Registro de Comercio de Santiag o del año 2016. MARIA FERNANDA DIUANA NAZAR vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, ascendentes al 35% de los derechos sociales a RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, quien recibe, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a $350.000. Conforme a la cesión de derechos indicada, quedan como socios doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR, dueña del 55% y don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, dueño de un 45% del capital social. Los socios acuerdan aumentar el capital de la cantidad a $1.000.000 a la cantidad de $1.100.000 modificando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social es la suma de un millón cien mil pesos, que los socios aportan y enteran, en los siguientes montos y proporciones: a) Doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR aportó y pagó la suma de quinientos cincuenta mil pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y b) Don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU aportó y pagó la suma de quinientos cincuenta mil pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” A continuación, los socios acuerdan administración de la sociedad, la que corresponderá a doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR Y/O a don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, en forma conjunta y/o individual e indistintamente con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 enero 2020.