INVERSIONES ADN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2020
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ADN LIMITADA | socio | 76560729-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41 Notaría de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: Doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR, don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU y doña MARIA FERNANDA DIUANA NAZAR, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 2700, of.104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican INVERSIONES ADN LIMITADA, RUT 76.560.729-9, inscrita a fojas 26.746 N° 14.973 del Registro de Comercio de Santiag o del año 2016. MARIA FERNANDA DIUANA NAZAR vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, ascendentes al 35% de los derechos sociales a RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, quien recibe, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a $350.000. Conforme a la cesión de derechos indicada, quedan como socios doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR, dueña del 55% y don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, dueño de un 45% del capital social. Los socios acuerdan aumentar el capital de la cantidad a $1.000.000 a la cantidad de $1.100.000 modificando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social es la suma de un millón cien mil pesos, que los socios aportan y enteran, en los siguientes montos y proporciones: a) Doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR aportó y pagó la suma de quinientos cincuenta mil pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y b) Don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU aportó y pagó la suma de quinientos cincuenta mil pesos, correspondiente a un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” A continuación, los socios acuerdan administración de la sociedad, la que corresponderá a doña PATRICIA ANDRONIKE DIUANA NAZAR Y/O a don RODRIGO JAVIER ACEVEDO BOLUMBURU, en forma conjunta y/o individual e indistintamente con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 enero 2020.